Los gastos escolares del nuevo curso escolar ¿Quién los paga?


Ya ha empezado el nuevo curso escolar y empiezan nuevamente los problemas acerca de quién debe abonar todos los gastos que ello supone (libros, material escolar, equipamiento deportivo…) y las consultas acerca de si se trata de gastos extraordinarios (gastos puntuales e imprevisibles) a pagar por ambos progenitores al 50% o si, por el contrario, son gastos incluidos en la pensión de alimentos ordinaria.

Pues bien, salvo que en un Convenio Regulador se haya estipulado, por acuerdo de ambos progenitores, que tales gastos deban tener la consideración de gastos extraordinarios; la regla general es que se trata de gastos incluidos dentro de la pensión de alimentos ordinaria dado que se trata de gastos necesarios para la educación de los hijos y, por tanto, incluidos en el concepto legal de alimentos y porque son gastos periódicos que se repiten año tras año, y por tanto, previsibles y así lo tiene declarado el Tribunal Supremo desde el pasado día 15/10/2014 zanjando la controversia existente al respecto.

Por consiguiente, cuando se fija la pensión de alimentos, deben también computarse los gastos escolares prorrateándose mensualmente e incluirlos en la cantidad que cada mes deba pagar el progenitor no custodio en concepto de pensión de alimentos.