Caída de peatones en la vía pública

La caída de peatones en la vía pública, por hallarse la misma en mal estado de conservación o mantenimiento, es uno de los temas más habituales de la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento correspondiente.

En estos casos su abogado debe analizar la existencia o no de nexo causal entre la inacción municipal y el accidente padecido, determinando si se había conservado adecuadamente la vía pública en el lugar donde se produce la caída y si existe algún grado de culpa del peatón en su propia caída.

Durante mucho tiempo predominó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo la llamada teoría de la “relación exclusiva y directa entre el resultado dañoso y el actuar de la Administración”, de modo que si en el daño padecido intervenía en alguna medida culpa de la víctima, no se distribuía la responsabilidad entre la misma y la Administración municipal, al entenderse que se había roto el nexo causal, de modo que no era exigible ningún grado de responsabilidad al Ayuntamiento.

Hoy esta tendencia jurisprudencial se ha abandonado y ya la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2000 (RJ 2000/9378) acepta un reparto de culpas entre el peatón lesionado y la Administración municipal.

Esta es la teoría que sigue también el Juzgado de lo Contensioso Administrativo 1 de Tarragona, aún en supuestos en los que la víctima conocía el estado de la vía por ser un lugar de paso necesario y obligatorio para el peatón (Sentencia de 15 de julio de 2014), determinando una concurrencia de culpas.

“De los datos anteriores, a los que se añade que la recurrente es residente en la zona, se llega a la conclusión de que, si bien no puede hablarse de culpa exclusiva de la víctima, tampoco puede achacarse la culpa entera al Ayuntamiento. Ello porque el obstáculo, no obstante no haber sido reparado tras años, era visible y conocido, coincidente con el estado restante de la acera (esto es, sin urbanizar). Se reconoce por los servicios municipales, sin embargo, que el obstáculo puede ser un peligro para los viandantes, y el testigo ha señalado, a preguntas de este Juzgador, que es paso necesario para llegar a ciertos lugares.

Por ello, procede declarar que ha existido concurrencia de culpas en el presente procedimiento, considerándose proporcionado a las circunstancias concurrentes atribuir la misma por mitad al estado de la acera y a la falta de la debida atención en la deambulación por la recurrente”.

Es decir, siguiendo la vigente jurisprudencia del Tribunal Supremo antes citada, el Juzgado estima queexiste una culpa compartida al 50% entre Ayuntamiento y víctima en el accidente padecido por ésta, siendo la culpa municipal atribuible al demostrado mal mantenimiento de la acera, y considerándose que la otra mitad de la culpa corresponde a la misma víctima, por no haber prestado ésta toda la atención al pasar por una zona que debía conocer que presentaba irregularidades y potenciales peligros.

La condena a la Administración municipal al pago del 50% de la indemnización supone un resarcimiento al menos parcial por las lesiones y molestias causadas, al tiempo que supone una superación de la antigua doctrina de culpa exclusiva de la víctima, cuando existen pruebas demostrables de la falta de actuación municipal en el correcto mantenimiento de la vía pública.

En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS podemos ayudarle a recuperar sus derechos ante cualquier accidente por caída en la vía pública.

Corte de suministro eléctrico por impago ¿Cómo debemos actuar?

Ninguna empresa comercializadora de energía eléctrica puede proceder a la suspensión del suministro eléctrico por impago, con sólo hacer llegar correo con acuse de recibo a la persona consumidora.

Es habitual que la empresa comercializadora interprete que cuando se proceda a notificar la suspensión de suministro por impago de la persona consumidora, y ésta no se encuentre en el domicilio, y no atienda en plazo el aviso dejado por el servicio de correos en el casillero domiciliario, la mencionada comercializadora podrá entender realizada la notificación, y por lo tanto proceder a la suspensión del suministro.

Pues bien, eso no es suficiente. Legalmente, sólo podrá ser suspendido el suministro de energía eléctrica a las personas consumidoras cuando hayan transcurrido al menos 2 meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.

Por tanto, dicho requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por la persona interesada o su representante, así como la fecha, la identidad y el contenido del mismo.

Además, una vez realizado el pago de lo adeudado por la persona consumidora al que se le ha suspendido el suministro, le será repuesto éste en el plazo de 24 horas.

La empresa comercializadora podrá suspender el suministro a personas consumidoras privadas a tarifa cuando hayan transcurrido al menos 2 meses desde que les hubiera sido requeridas fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.

Ahora bien, en el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite.

Además, debemos tener en cuenta que para proceder a la suspensión del suministro por impago, la comercializadora no podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquéllos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención a la clientela, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.

Por último, cuando la persona interesada no se encuentre en el domicilio y tampoco acuda a recoger al servicio de correos la carta que le ha sido enviada,NO se podría afirmar que la comercializadora tenga constancia de la recepción por la persona interesada, por el mero hecho de haber enviado la notificación con acuse de recibo. En este caso, no se podría dar por efectuado el requerimiento y, por tanto, no se podría llevar a cabo la suspensión.

Cláusula Suelo en mi hipoteca ¿Puedo eliminarla?

Llamamos hipotecas suelo a las hipotecas que tienen incluidas la cláusula suelo en sus contratos. Esta clausula establece un tipo de interés mínimo a pagar en las cuotas mensuales para el préstamo hipotecario por lo que, aunque baje el Euribor, el tipo de interés de su hipoteca nunca va a estar por debajo del límite fijado en la cláusula suelo.

La cláusula de suelo ha sido declarada cláusula abusiva por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de este año 2013 y con efectos retroactivos, debiendo devolver la entidad bancaria todas aquellas cantidades abonadas de más desde el 9 de mayo de 2013.

Por ello, queremos dar unas pautas a todas las personas que tengan cláusulas de suelo en sus hipotecas, para poder negociar su retirada con el banco y la forma de proceder ante este abuso, pues su declaración como cláusula abusiva no es inmediata, sino que se debe probar que hubo falta de transparencia en su contratación.

Es evidente que el banco es la parte fuerte en este contrato. Tanto es así que el Tribunal Supremo ha dicho que la cláusula de suelo puede ser válida siempre y cuando el cliente comprenda lo que está firmando y la acepte.

De este modo, puede ser difícil de demostrar, tanto ante el banco como en juicio, que usted no conocía la cláusula suelo cuando firmó el préstamo hipotecario. Vamos a explicar qué puede hacer en estos casos:

1. Si su hipoteca contiene una cláusula abusiva y no se ha dado cuenta hasta ahora, acuda al banco. Intente una negociación para suprimir esa cláusula y que no se aplique durante el tiempo que resta a su contrato.

2. La renegociación de la hipoteca depende de la entidad bancaria. Puede aceptar su petición o no y, en caso de no aceptarla, aconsejamos poner una reclamación al banco para que le den una respuesta por escrito.

3. Si el banco acepta la supresión de la cláusula suelo, no dude en solicitar la modificación de la escritura hipotecaria.

4. Cosa distinta será pedir que le devuelvan, voluntariamente, el dinero que ha pagado de más durante este tiempo al tener, en algunas revisiones, un tipo de interés más alto que el euribor.

5. Las revisiones del interés aplicable a los préstamos hipotecarios se realiza cada año, o cada 6 meses, dependiendo de lo pactado en su contrato.

6. En caso de que no devuelvan las cantidades abonadas de más, al menos desde el 9 de mayo de 2013, se deberá iniciar la vía judicial para que un Juez estudie su caso concreto.

7. Mediante la demanda en vía judicial usted solicita que se anule la cláusula suelo sobre su hipoteca, siendo el Juez quien decide en este caso, a la vista de todas las circunstancias.

Y siempre tenga en cuenta que modificar una de las cláusulas de la hipoteca no significa que el banco pueda cambiar también otras unilateralmente. Siempre, para cualquier modificación en las condiciones de la hipoteca, el banco necesitará que usted acepte las nuevas condiciones.

Si aún no sabe si su hipoteca tiene cláusula de suelo, o incluso de techo, consute con VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS y le informaremos.

Consumo y rebajas. Tus derechos

El consumo inteligente solo es posible si tienes claros tus derechos. Son estos:

1. Junto al precio rebajado tiene que figurar siempre o el precio original o el porcentaje de la rebaja (o las dos cosas, a ser posible).

2. Aunque sean rebajas, las garantías son las mismas de siempre: recuerda que si compras en persona solo están obligados a devolverte el dinero si lo que compras tiene algún defecto de fábrica. Si te arrepientes o te equivocas (unos zapatos que te van pequeños, una prenda que no te gusta) las tiendas NO están obligadas a devolverte nada (aunque muchas tienen políticas de devolución con las que si devuelves el producto te dan un vale por el mismo precio para gastar en esa tienda).

3. Los productos rebajados tienen que tener la misma calidad de siempre: la norma no permite que se vendan como rebajados productos defectuosos

4. Durante unas rebajas, la tienda puede aplicar algunas condiciones especiales (no aceptar pago con tarjeta, cambiar su política de devoluciones…), pero deben anunciarlo clara y visiblemente para que todos los clientes lo vean.

5. El tique o factura es lo que necesitas para reclamar: consérvalo.

6. Están obligados a darte una Hoja de Reclamaciones si la pides. Debes rellenarla en 3 copias: una para ti, otra para ellos y una tercera que deberás presentar en la Oficina de Consumo.

7. En las compras por Internet tienes 14 días para arrepentirte y devolver el producto sin dar explicaciones: tendrán que devolverte todo lo que pagaste. Si vas a pagar online, lo mejor es una tarjeta prepago, una tarjeta de crédito o Paypal. Evita hacer transferencias bancarias si no te fías plenamente del vendedor.

8. Es ilegal cobrarte más por pagar con tarjeta de crédito o débito.

9. Las compras impulsivas nunca fueron buenas: haz una lista de lo que necesitas.

Mi inquilino no paga. Qué hago?

Cuando nos decidimos a alquilar un piso, el problema más temido es, seguramente, que el inquilino deje de pagar el alquiler. ¿Qué podemos hacer cuando eso ocurre? ¿Cuáles son los pasos recomendados?

Para evitar que los inquilinos dejen de pagar el alquiler, el propietario de la vivienda puede demandar tras el primer mes de impago y sin necesidad de que se acumulen más impagos.

Eso sí, se aconseja intentar antes lograr un acuerdo mediante un aviso previo por vía amistosa fehaciente, esto es:

Mediante burofax al domicilio de la vivienda alquilada a través de correos con acuse de recibo y certificación de contenido o el aviso por vía notarial.

En este aviso previo se debe incluir la cantidad pendiente a pagar y también se debe incluir un plazo suficiente desde que se comunica el aviso para que se realice el pago. Si no es así, se podrá comenzar la demanda judicial y además, habremos evitado que el inquilino pueda enervar la acción.

Pasado el plazo para el pago del aviso anterior, si el inquilino no ha pagado ni se ha llegado a un acuerdo amistoso entre ambas partes, el propietario puede iniciar el procedimiento judicial de “Desahucio por falta de pago”, procedimiento en el que se piden dos cosas:

Que se pague la deuda y que se desahucie al inquilino si no paga la deuda.

Para este tipo de procedimientos se necesita de un abogado y un procurador, con lo que se se aconseja que después de enviar el burofax, el propietario busque un abogado especialista en temas de alquiler.

Las principales características del procedimiento son:

1) La demanda se presenta en los juzgados de primera instancia del domicilio de la vivienda alquilada

2) El juzgado notificará en el domicilio de la vivienda alquilada a no ser que en el contrato se haya indicado otro domicilio (si no se logra contactar con el interesado en una segunda vez se publicará por edictos).

3) El inquilino puede paralizar el proceso si paga todo lo debido hasta ese momento (si cabe enervacion) en los 10 días siguientes a la notificación. No es posible si:

– 1º, es el segundo procedimiento de desahucio por falta de pago de ese inquilino.

– 2º, si entre la recepción del burofax o comunicación fehaciente y la fecha en que se puso la demanda de desahucio haya pasado más de un mes sin que el inquilino haya intentado pagar la deuda en ese plazo.

Por tanto, si no se paga la deuda o si se paga, pero con alguna de las dos excepciones, el procedimiento acabará en el desahucio del inquilino, desahucio que será forzoso si el inquilino no abandona la vivienda voluntariamente lo cuál supondrá las siguiente medidas:

– el juzgado señalará una fecha en la que acudirá el procurador del arrendador con el oficial del juzgado, el secretario y un cerrajero para cambiar la cerradura.

Por último, si el inquilino no abona la deuda, se presentará demanda de ejecución, se averiguaran bienes del inquilino y se le embargaran hasta cubrir la deuda, más los intereses de demora que se generen y las costas del procedimiento (esto es los gastos de abogado y procurador del propietario arrendador)

El contrato podría establecer como solución a los conflictos otra vía, el arbitraje.
En ese caso el arrendador deberá dirigirse al organismo de arbitraje al que se han sometido en el contrato para reclamar la falta de pago.

El procedimiento arbitral acaba con un “laudo”, que sería el equivalente a una sentencia, pero si el inquilino no cumple lo que dice el laudo (no se marcha de la vivienda o no paga la deuda) habrá que acudir al juzgado para pedir la ejecución forzosa, según el proceso indicado anteriormente.

CONSEJOS:

– Comprobar la solvencia del posible inquilino antes de firmar el contrato de alquiler o

– Establecer garantías (un seguro de protección jurídica de arrendador que cubra desde la designación del abogado y procurador para el tramite hasta incluso las mensualidades impagadas por el inquilino, un aval bancario y/o una cantidad como depósito en garantía adicional suplementaria a la fianza mínima obligatoria que para la vivienda es de una mensualidad de renta….).

Si su inquilino no le paga la renta: no espere más. En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS podemos asesorarle y defender sus derechos ante los Tribunales.

Los derechos del pasajero por retraso o cancelación de su viaje

Cuando planificamos un viaje debemos tener presente cómo actuar ante determinados incidentes que puedan sobrevenir.

En el caso de que el vuelo sea dentro de la UE o tenga destino comunitario y se haya retrasado (a partir de 2 horas de retraso) podrá pedir a la compañía una compensación, que será asistencial y/o económica en función del tiempo de retraso y de si las causas se consideran ordinarias (por ejemplo, una huelga de trabajadores o averías en la revisión del avión). Los retrasos por causas meteorológicas no estarían incluidos.

Si la demora ha sido superior a 2 horas, tiene derecho de asistencia por parte de la compañía quien debe proporcionarle comida y bebida durante el tiempo de espera y facilitar un medio de comunicación (e-mail, teléfono, fax, etc). Si el próximo vuelo disponible no sale hasta el día siguiente, también tiene derecho al alojamiento y transporte entre éste y el aeropuerto.

A partir de 3 horas de retraso, puede solicitar una indemnización económica de 250 euros para vuelos inferiores a 1.500 kms y de 400 € paravuelos de entre 1.500 y 3.500 kms. Si el retraso ha llegado hasta las 4 horas, la cantidad que puede recibir asciende a 600 euros para vuelos superiores a 3.500 kms.
Si esta indemnización no cubre lo que se haya gastado como consecuencia del retraso, la compañía deberá abonar la cantidad restante hasta un máximo de 5.510 euros.

Si el retraso es de 5 horas tiene derecho al reembolso total del importe del billete en un plazo de siete días.

Y ojo, formule reclamación en el mismo aeropuerto cuando esto suceda.
Si no se avienen a abonarle lo que le corresponde, consultenos. VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS.

¿Cómo puedo identificar una negligencia médica?

En cualquier momento podemos ser víctimas de ella tras una operación quirúrgica o tratamiento médico, por ello es tan importante conocer cuando nos encontramos ante una Negligencia Médica.

¿Qué es una negligencia médica?

Una negligencia médica es una “mala praxis” por parte del profesional, ocasionando un daño o perjuicio al paciente.

IMPORTANTE → para que exista una negligencia médica…:

1 Tiene que haber un daño (no es suficiente con “lo que podría haber pasado si…”)

2 No debe confundirse con el Error Humano

Diferencias entre Negligencia Médica y Error Humano:

Cuando se produce un daño al paciente, pero el profesional ha seguido todos los pasos que exige la norma de conducta y, el origen del accidente ha sido un factor impredecible o fortuito se habla de Error Humano, y en estos casos no se prevé indemnización.

La diferencia respecto a la negligencia médica es que, en estos casos el daño se podría haber evitado si el médico no se hubiera apartado del código de conducta de su profesión, y aquí sí que al paciente le corresponde una indemnización.

La dificultad para reclamar la indemnización radica en determinar si ha habido negligencia más que error humano y sobretodo en poder demostrarlo, para lo cual resulta imprescindible la figura del perito.

¿Cómo identificar si en mi caso ha habido Negligencia Médica?

Los casos más frecuentes que se consideran “malas prácticas” indemnizables:

» Retraso o error de interpretación en el diagnóstico.
» Prescripción inadecuada de medicamentos.
» No seguimiento de protocolos.» Intervenciones quirúrgicas lesivas o que provocan enfermedades por transfusión sanguínea por mala higiene del material.
» No obtención del resultado prometido en cirugía estética voluntaria, así como la falta de información del paciente respecto a los resultados o los riesgos.» Infecciones intrahospitalarias por falta de higiene en el material o por mal estado de los alimentos.
» Complicación o fallecimiento por no prestarse asistencia sanitaria de urgencia.
» No supervisar debidamente al paciente en el post-operatorio.

En cualquier caso, la obtención de un informe de viabilidad de un perito de daños corporales y la consulta al abogado, resultan imprescindibles para poder identificar si ha existido alguna negligencia médica y la indemnización que le puede corresponder.

Consúltenos. En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS podemos además ponerle en contacto con un perito especializado en daños corporales.

5 Preguntas frecuentes en cualquier comunidad de vecinos

Si es elegido Presidente de la Comunidad, ¿Se puede negar a desempeñar el cargo?

No. Es obligación de cada propietario ejercer y aceptar dicho cargo. No obstante, podrá solicitar a un juez su relevo en el plazo de un mes desde su nombramiento alegando razones fundadas para ello (edad avanzada, enfermedad, vivir en otra localidad… etc.).

¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios cuando uno de los propietarios no paga sus cuotas?

Se procederá a la reclamación de las deudas por vía legal, acudiendo al Juez de primera instancia (donde se sitúe la finca o donde resida el moroso) en un proceso monitorio, sin necesidad de abogado ni procurador (pero se aconseja).
La legitimación activa será del presidente o administrador, y los requisitos para acudir al juez serán:
A. Acuerdo en junta de vecinos.
B. Certificación de acuerdo por parte del secretario con el visto bueno del presidente.
C. Notificación del acuerdo a los vecinos afectados.

Se entiende que estos trámites se emprenderán cuando otras vías más rápidas y diplomáticas no hayan surtido efecto (comunicación previa -verbal o escrita- con el propietario por si hubiera habido algún tipo de problema).

¿Es necesario el voto favorable de la mayoría para instalar una antena parabólica en la Comunidad?

No, una antena parabólica es una infraestructura para servicios de telecomunicación y estaríamos en un caso de “mayorías especiales” donde sería necesario el voto a favor de 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.

¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios si alguno de los vecinos emplea su vivienda para desempeñar en ella alguna actividad prohibida o hace ruidos hasta altas horas de la madrugada?

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, se procederá a la cesación de actividades prohibidas (según Art 7.2 de LPH) por vía legal, acudiendo al Juez de primera instancia en un juicio ordinario donde será necesario contar con un abogado y un procurador.
La legitimación activa será del presidente, previamente autorizado por la junta. La demanda irá contra el propietario y el ocupante (litisconsorcio pasivo necesario) e irá acompañada de:
A. Acreditación de haber requerido al ocupante la cesación de tales actividades por parte del presidente, con la advertencia de emprender acciones judiciales.
B. Certificación de acuerdo adoptado en Junta.
Si el juez se pronunciase a favor de la comunidad, la sentencia dispondrá el cese de la actividad y una indemnización.

En una comunidad quieren instalar un ascensor y a un propietario no le interesa porque vive en la planta baja ¿Tiene obligación de contribuir a los gastos de instalación y mantenimiento?

Sí, un ascensor tiene consideración de un servicio común fundamental (ya que cumple la misma función que la escalera) tal como está enumerado en el Art. 396 de CC, y por tanto todos los vecinos habrán de contribuir a su instalación y mantenimiento aunque no lo utilicen, con las excepción de que, en el título constitutivo o los Estatutos se disponga alguna clausula en contrario.