El Mobbing o acoso laboral

Es importante distinguir el Mobbing o acoso laboral de otras situaciones laborales adversas similares como el stress laboral o el síndrome de burn-out.

Así el síndrome de burn-out (síndrome del quemado) implica un desgaste por circunstancias puntuales del trabajo (exceso de carga de trabajo, exceso de horas, mal ambiente por algún conflicto puntual…) o por las características del puesto de trabajo (ambiente muy competitivo, de mucha atención…); circunstancias todas ellas que, puntuales o carácterísticas del puesto de trabajo, exigen una intensa actividad emocional o psicológica que puede hacer que el trabajador «se queme».

Otras veces, el mobbing es confundido con el stress laboral que suele ser causado por las propias características del puesto de trabajo y la interpretación que se haga de ellas (ej: una persona ambiciosa puede estresarse por intentar ascender). También pueden causar stress laboral los cambios de turno, la inestabilidad laboral…

Por el contrario, en el mobbing o acoso laboral, el trabajador recibe una violencia injustificada de tipo psicológico, a través de actos hostiles (insultos, rumores, vacíos…), de forma consciente, repetitiva y premeditada, que atenta contra la dignidad e integridad del trabajador y con el objetivo de hacer que abandone el puesto de trabajo sin tener que pagar la indemnización que le correspondería por un despido improcedente.
Además, este acoso puede ser realizado tanto por el jefe o superior, como de cualquier otro compañero de trabajo.


Podemos considerar que nos encontramos ante un caso de mobbing o acoso laboral en los siguientes casos;

– Ataques con medidas de organización: trato inferior a los demás, sobrecarga de trabajo o asignación de tareas inútiles, absurdas o humillantes, dejarle sin trabajo, cambiar continuamente sus objetivos o tareas, interponer contra el trabajador procedimientos disciplinarios por causas inventadas o insignificantes…)

– Ataques por aislamiento social: ser separado de sus compañeros, ser humillado o criticado., ignorar su presencia, prohibición expresa a los compañeros de comunicarse con él, evitar su contacto visual o hacer gestos de rechazo…)

– Ataques a la vida privada: negarle permisos o vacaciones, burlarse de su vida privada, ridiculizarlo, atribución de una falsa enfermedad mental, acoso sexual mediante el uso de términos obscenos o degradantes…)

– Violencia física sobre objetos (tirar cosas, dar portazos…) o sobre el propio trabajador (amenazas verbales o por escrito, llamadas telefónicas amenazadoras, ataques verbales criticando su trabajo y su vida privada, gritarle, impedir que se exprese, interrumpirle constantemente cuando habla, agresiones físicas, agresiones sexuales, asignación de trabajos peligrosos o nocivos…)

En definitiva, el mobbing o acoso laboral es un problema grave que afecta tanto al trabajador que lo sufre, como a sus familiares y amigos y que tiene consecuencias:
– Psicológicas; cuadro clínico depresivo o un trastorno de ansiedad generalizada (pensamientos obsesivos, sueños repetitivos, irritabilidad, hiperactividad, sentimiento de fracaso, impotencia y frustración, baja autoestima y apatía, problemas de concentración y atención, temblores, sudoración, taquicardia…).

– Físicas; trastornos gastrointestinales, trastornos del sueño…

– Familiares, sociales y laborales; problemas en la relación de pareja, conductas de aislamiento o de agresividad, dificultades para volver a integrarse en otro puesto de trabajo…

Ante esta situación, debemos saber cómo actuar. Es en este momento cuando la víctima debe ponerse en contacto con un profesional. Será el abogado quién valorará su caso concreto y le indicará los pasos a seguir para poder obtener las pruebas necesarias que le permitirán interponer la demanda judicial que, en su caso, sea la más conveniente y ello porque son varias las vías por las que se puede optar;

A) Vía administrativa; mediante la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo

B) Vía penal; para los casos más graves de coacciones, agresiones o amenazas, pudiendo incluir no sólo al acosador o agresor, sino también a la empresa por no haber puesto en marcha las medidas necesarias para prevenir o frenar los daños al trabajador

C) Vía civil; mediante demandas de responsabilidad extracontractual contra el agresor o el empresario

D) Vía contenciosa-administrativa; si la víctima es un funcionario público.

E) Vía Seguridad Social; si el acoso ha causado una enfermedad laboral a la víctima que la incapacita para trabajar, tendrá derecho a percibir la pensión correspondiente.

F) Vía laboral; mediante la solicitud de la extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir la máxima indemnización (como si de un despido improcedente se tratara) y una indemnización complementaria por la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.

Para el caso que quiera continuar en su puesto de trabajo, también es posible interponer demanda únicamente por vulneración de derechos fundamentales, a fin y efecto de que cesen las conductas de acoso laboral y sea debidamente indemnizado por los daños morales o psicológicos que padezca.

En cualquier caso, es importante que el trabajador pueda recabar suficientes medios de prueba (testigos, correos electrónicos, grabaciones de conversaciones…) para poder después, su abogado, optar por la vía que más le convenga o se adapte a las circunstancias concretas del caso.

Si cree que Usted puede estar siendo objeto de mobbing o acoso laboral por parte de su jefe o compañeros de trabajo, antes de hacer nada, consulte con su abogado.
En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS podemos asesorarle y guiarle en todo el proceso. Consúltenos.

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