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Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anula una condena por nulidad de pruebas

23/07/2024

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido una sentencia que anula la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Álava. La decisión se basa en la nulidad de las pruebas obtenidas, las cuales, según el tribunal, fueron obtenidas sin el debido proceso legal. 

La Audiencia Provincial de Álava, sección 2ª, dictó la sentencia nº 64/2024. En esta resolución judicial, se estableció que el acusado fue encontrado en posesión de 26,616 gramos de ketamina en su domicilio en Vitoria-Gasteiz. La sustancia estaba destinada a su tráfico y venta.

Durante un registro voluntario realizado por agentes de la Ertzaintza, se incautaron tanto la droga como una báscula de precisión utilizada para su pesaje. La Audiencia impuso una pena de prisión de 3 años y el pago de una multa de 1.293,80 euros por un delito contra la salud pública, con la atenuante de toxicomanía.

¿Fue legal el registro y obtención de pruebas?

La sustancia se encontró durante un registro domiciliario practicado en el domicilio del acusado, dentro de un procedimiento por presunto hurto. Los agentes contaban con el consentimiento del acusado; no obstante, los objetos hallados no estaban relacionados con el objeto del procedimiento llevado a cabo. La parte recurrente alega que las pruebas obtenidas durante el registro domiciliario fueron obtenidas vulnerando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. El tribunal de instancia determinó que el registro fue consentido por el acusado y su madre, y que no hubo objeción alguna por parte de la defensa en el momento del hallazgo de la droga.

La jurisprudencia ha establecido que el consentimiento debe ser libre y voluntario, sin coacción ni engaño. El acusado, al considerar que las pruebas obtenidas en el registro no podían utilizarse en un proceso, presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. Los motivos de impugnación incluyen la vulneración del artículo 18.2 de la Constitución Española y el error en la apreciación de las pruebas.

La Policía, al hallar indicios de la comisión de otro delito, hubo de actuar en consecuencia, poniéndolo inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial instructora. Esto se debe a que, a falta de una renovación del consentimiento inicialmente prestado para la entrada y registro, relacionada con un presunto delito de hurto, o de la extensión de aquél, el consentimiento otorgado no permite aprovecharlo para otros fines distintos.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado, revocando así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava. En consecuencia, se ha declarado la absolución de todos los cargos imputados, y se ha establecido que no habrá condena en costas procesales.