«In illiquidis non fit mora»: cómo afecta el retraso en la determinación exacta de una deuda
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El Supremo confirma que no hubo incongruencia interna ni extra petita en la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante
El Tribunal Supremo ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de Alicante, que había desestimado los recursos interpuestos en una disputa contractual relativa a la ejecución y liquidación de una obra civil. La parte demandada alegaba que la sentencia de segunda instancia incurría en incongruencia interna y extra petita, y que procedía la exclusión de intereses por no existir deuda líquida desde el inicio (regla «in illiquidis non fit mora»). Sin embargo, el Alto Tribunal confirma que no se vulneraron las reglas procesales ni el derecho a la tutela judicial efectiva.
Hechos probados
- Una entidad principal contrata con la demandada la realización de una obra civil para la canalización de un servicio.
- La demandada, a su vez, subcontrata con el demandante la ejecución de dichos trabajos.
- Concluida gran parte de la obra, surgen discrepancias acerca de la liquidación final. El demandante deja los trabajos pendientes de la correspondiente regularización económica.
- El demandante inicia un procedimiento judicial para reclamar las cantidades que considera debidas, mientras que la demandada se opone y formula reconvención.
Sentencia de instancia y recurso de apelación
La sentencia dictada en primera instancia fija un saldo favorable al demandante tras analizar:
- El importe total de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo ciertos extras y bonificaciones.
- Las cantidades pagadas hasta el momento por la demandada.
- El valor de los materiales que la demandada asume haber abonado pero que, según el juzgado, correspondía suministrar al subcontratista.
- La improcedencia de determinadas reclamaciones de la demandada en concepto de indemnización por abandono de obra.
Ante esta resolución, ambas partes recurren:
- La parte demandada entiende que se ha incurrido en un error de cálculo y en incongruencia interna, pues, a su juicio, la sentencia maneja cifras inconsistentes al computar pagos y bonificaciones.
- El demandante solicita, por impugnación, la aplicación de intereses de demora amparados en la normativa contra la morosidad, que el juzgado había rechazado.
La Audiencia Provincial confirma la liquidación efectuada por el juzgado y descarta tanto el error de cálculo invocado como la concurrencia de incongruencia interna o extra petita. Concluye que la cantidad reconocida se ajusta al importe real de la obra y a los abonos acreditados, y ratifica la condena de la demandada por la suma fijada.
Aplicación de la regla «in illiquidis non fit mora»
En casación, la demandada sostiene que no proceden intereses moratorios porque la deuda no era líquida ni exigible hasta que la sentencia la cuantificó, invocando el principio «in illiquidis non fit mora». El Tribunal Supremo, siguiendo la jurisprudencia más reciente, recalca que lo decisivo es la certeza de la existencia de la deuda, aunque su importe exacto deba determinarse en el proceso.
Además, subraya que la demandada no adoptó medidas para liquidar voluntariamente la cantidad reconocida ni para resolver la disputa con la parte actora. Por tanto, la imposición de intereses desde la interposición de la demanda resulta conforme a derecho, dado que la parte acreedora se vio privada de la cantidad debida y la deudora se benefició de un retraso injustificado.
Fallo del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal desestima los recursos extraordinarios interpuestos por la parte demandada y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante. Se declara que no concurre incongruencia interna ni extra petita, al tiempo que se ratifica la aplicación de intereses moratorios, en línea con la interpretación jurisprudencial que descarta la aplicación automática del aforismo «in illiquidis non fit mora» cuando la obligación resulta suficientemente acreditada desde el inicio. Con ello, se impone a la demandada el pago de las costas del recurso y la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.