Clases particulares | AP dictamina en qué casos se consideran gastos extraordinarios

SAP | Las clases particulares son gastos extraordinarios si están vinculadas a malos resultados académicos o recomendación del centro. Parejas de hecho.

¿Cuándo las clases particulares son consideradas gastos extraordinarios?

La Audiencia Provincial de Valladolid, mediante la sentencia 384/2023 del 4 de octubre, aborda la cuestión de las clases particulares como gastos extraordinarios. La decisión revoca la sentencia de primera instancia, que excluía los gastos relacionados con la escolarización y las clases particulares como extraordinarios. La sentencia inicial establecía el régimen para una menor de una pareja de hecho disuelta, abordando aspectos como visitas, alimentos y el uso del domicilio familiar.

El padre, descontento con la decisión del juez, presentó un recurso de apelación argumentando que la sentencia no justificaba por qué consideraba ciertos gastos como extraordinarios. Además, sostenía que, excepto las clases particulares, el resto de las partidas eran de naturaleza ordinaria. También señalaba que, incluso en el caso de las clases particulares, para ser consideradas extraordinarias y sufragadas al 50%, debían ser troncales y contar con una recomendación del centro educativo.

Distinción entre Gastos Ordinarios y Extraordinarios

 La Audiencia aborda la distinción esencial entre gastos ordinarios y extraordinarios en casos de separación de los padres. Los gastos ordinarios, calificados como necesarios, previsibles y periódicos, deben ser cubiertos por la pensión de alimentos. Mientras tanto, los gastos extraordinarios, aunque necesarios y acordes con la situación económica familiar, se diferencian por ser imprevisibles, no habituales y no periódicos. Estos gastos requieren una contribución adicional de los progenitores y no pueden ser cubiertos por la pensión alimenticia.

La sentencia establece cinco condiciones para considerar un gasto como extraordinario, siguiendo criterios generales de jurisprudencia:

  1. Ser necesarios, ineludibles para el cuidado y desarrollo del alimentista.
  2. No tener una periodicidad prefijada.
  3. Ser imprevisibles o no evaluables al momento de fijar la pensión alimenticia.
  4. Ser asumibles por el caudal del alimentante y proporcionados a la situación económica familiar.
  5. No estar cubiertos por alimentos o gastos ordinarios, siendo excepcionales y no considerados gastos corrientes alimenticios.

La Audiencia destaca que, de común acuerdo, los cónyuges pueden designar como gastos extraordinarios aquellos que no cumplen con las características, incluso si son ordinarios o superfluos. Este acuerdo puede ser expreso o tácito, asignando dichos gastos al mismo tratamiento que los extraordinarios.

Aplicación al Caso Específico

La Audiencia aplica estas consideraciones al caso:

  1. Los gastos de guardería, inicialmente ordinarios, se clasifican como extraordinarios debido al reconocimiento y participación del progenitor en la matriculación y pago.
  2. Los gastos de escolarización se mantienen como ordinarios al cumplir con todas sus características esenciales.
  3. Las clases particulares de inglés se consideran extraordinarias, dada su importancia en la formación y el acceso laboral.
  4. Las clases particulares en otras asignaturas solo se consideran extraordinarias si están vinculadas a malos resultados académicos y cuentan con la recomendación del centro; de lo contrario, se consideran gastos recomendables o superfluos.

La Audiencia excluye como gastos extraordinarios las clases de refuerzo que no estén respaldadas por la recomendación del centro o malos resultados académicos. Se estima parcialmente el recurso de apelación, centrándose exclusivamente en las clases particulares.