Los gastos devengados con ocasión de la celebración de la primera comunión son gastos ordinarios o extraordinarios?.
Son muchas las Sentencias que califican dichos gastos como extraordinarios, por considerar que se trata de un gasto imprevisto y no periódico, un evento que tiene lugar una vez en la vida y ser un sacramento de capital importancia en la religión católica, debiendo ser satisfecho por mitad por ambos progenitores, salvo que por Sentencia o Convenio Regulador se hubiera acordado otro porcentaje.
Ahora bien, el progenitor que no preste su consentimiento, expreso o tácito, para que su hijo celebre la primera comunión, no estará obligado al pago; pues dicho gasto no tiene el carácter de necesario ni urgente.
Lo que no puede pretender el progenitor que no quiere pagar por no prestar su consentimiento a la celebración, es pretender luego acudir a la misma, pues ello sería legalmente considerado como “consentimiento tácito” y vendría obligado al pago.