Me han despedido y ahora qué!

No todos los despidos son iguales: hay que distinguir cuándo se realiza de forma procedente y cuándo de manera improcedente, pues cada uno de estos implica una serie de condiciones.

Debes informarte para saber qué derechos y deberes tienes en cada caso. En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS te explicamos cuál es la diferencia entre despido procedente e improcedente.

Cuando un trabajador cuenta con una mala conducta dentro de su puesto de trabajo y ésta afecta a la empresa, se puede realizar undespido procedente. Es procedente que deje su puesto de trabajo por ser un candidato poco adecuado.

En el caso del despido procedente, la empresa no está obligada a indemnizar de ninguna manera a su trabajador mientras demuestre que las faltas que ha cometido en su puesto de trabajo son tan graves que han ocasionado su despido.

En un despido procedente al trabajador se le abonará todo el dinero que se le deba con respecto al último mes trabajado y las pagas que próximamente le tocaba cobrar. Además podrá tener sus papeles al día para solucionar su situación en el INEM mientras encuentra otro empleo.

El despido improcedente es aquel en el que la empresa decide prescindir de alguno de sus trabajadores por motivos propios. En este caso, el trabajador ha realizado correctamente su trabajo y no ha generado ninguna circunstancia que le lleve al despido.

En el despido improcedente, el trabajador debe ser indemnizado por la empresa según el tiempo que ha trabajado para ellos. Debe recibir un cheque o ingreso a su cuenta bancaria con el importe relativo.

Además, deberá abonársele cuanto le pertenecía por pagas y último mes trabajado, todo aquello que aún no había cobrado.

Igualmente, con el despido improcedente, la empresa debe gestionarle y tramitarle al trabajador su situación para que se arregle con el Inem hasta encontrar un trabajo nuevo. La empresa siempre debe entregar este tipo de papeles a sus empleados despedidos.

Siempre que se despide a un trabajador, este debe de firmar un papel a su empresa en el que ésta muestra los motivos de despido. Se aconseja leer este papel y en el caso de no estar conforme, el trabajador antes de firmar debe escribir un «no conforme» y firmar seguidamente, por si quiere tratar su situación con un abogado.

CONSEJOS:

1) Es muy aconsejable que el trabajador siempre consulte a un abogado para que le indique si tiene derecho a alguna reclamación.
2) No firmes nunca una carta de baja voluntaria si la empresa es la que te despide
3) No rechaces nunca tus derechos y pídelos cuando no se reconocen.
4) Consulta a tu abogado lo antes posible, pues únicamente se dispone de un plazo de 20 dias desde que se produjo el despido para poder impugnarlo.
5) El proceso se iniciará mediante una conciliación previa en la cual, si la empresa no se aviene a reconocer la improcedencia del despido, se dictará Acta con la cual podrá iniciarse la vía judicial.

Consúltanos. En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS podemos asesorarte qué derechos y deberes tienes en tu caso concreto.

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