Cuando finaliza el contrato de arrendamiento, es importante que el arrendador compruebe que la vivienda se entrega por parte del inquilino en idénticas circunstancias a como se entregó cuando se formalizó el contrato.
Si por el contrario, se detectan daños en la vivienda (paredes, suelos, baños, etc.) o en los muebles para el supuesto de que aquella se hubiera arrendado con mobiliario o enseres, el arrendador deberá constatar inmediatamente tales desperfectos en la vivienda o mobiliario al finalizar el alquiler, ya que la carga de la prueba de su existencia recae sobre él si pretende su reclamación judicial. Lo ideal en estos casos, es levantar un acta notarial y ello porque es el arrendador quien tendrá que demostrar los daños o desperfectos causados en la vivienda o mobiliario al finalizar el alquiler y que además lo ha sido por un mal uso imputable al arrendatario.
Es igualmente importante que cuando el inquilino vaya a entregar la posesión o llaves del inmueblea su dueño al finalizar el alquiler, repasen juntos la vivienda y el mobiliario, aconsejándose para el supuesto de que la misma se encuentre en el mismo estado que se recibió que se firme un documento donde se haga constar que se devuelve la finca “a satisfacción” del arrendador y en “buen estado.
Los juzgados y tribunales vienen exigiendo para la reclamación de los desperfectos que el daño o deterioro en la vivienda no se deba a un uso normal de la misma, sino a causas imputables al inquilino. Así, la depreciación del inmueble por la mera acción del transcurso del tiempo no sería causa, en un principio, de la reclamación de los desperfectos.
Ahora bien, no todo puede considerarse “un desperfecto”. Así, existen diversas Sentencias que consideran que los distintos agujeros hechos en las paredes para la colocación de cuadros y mobiliario no puede ser considerado como un desperfecto de la vivienda, pues consideran que: “la finalidad y el destino de la vivienda arrendada era para ser habitada por una familia, para lo que precisaba ser decorada y amueblada“.
Del mismo modo, en relación con el deterioro en la pintura y enyesado de las paredes, diversas Sentencias se pronuncian desestimando la petición del dueño de los gastos de su reparación, toda vez que: “deben EXCLUIRSE DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ARRENDATARIA los trabajos de enyesado y pintura en paredes y techos que no consta que precisen de su pintado por otra causa que el transcurso del tiempo y el normal uso de la vivienda”..
Así, como cada caso tiene elementos muy particulares, es importante que consulte con los especialistas en la materia de Abogaddos.com. Si bien, a modo de orientación, podemosCONCLUIR que el ARRENDATARIO RESPONDE de los daños o desperfectos en la vivienda o mobiliario al finalizar el alquiler causados por su culpa, o por las personas que con él convivan, PERO NO RESPONDE DE LOS MENOSCABOS OCASIONADOS POR EL TIEMPO Y EL NORMAL USO DE LA COSA ARRENDADA.
Por ello, cuando se pretende reclamar por desperfectos en la vivienda o mobiliario al terminar el arrendamiento, y siendo como hemos visto una cuestión de prueba ante el Juez, es MUY IMPORTANTE para el éxito del posterior juicio que inmediatamente después de que se entregue el inmueble, se proceda a un reconocimiento de la vivienda por parte del arrendador, quien deberá mediante testigos, fotografías, acta notarial, peritos, etcétera, a fin de acreditar la existencia de los desperfectos o la falta de algún elemento.
En VERONICA BELÉN RECIO ADVOCATS podemos ayudarle a reclamar por todos aquellos desperfectos que su inquilino le haya podido causar.