La mayoría de los Juzgados y Tribunales entienden que el cumplimiento de la mayoría de edad por un hijo no extingue automáticamente la obligación de pago de la pensión de alimentos, pues se considera que, a pesar de ser mayor de edad y si no tiene independencia económica, el hijo sigue teniendo una necesidades básicas que no puede cubrir por si solo.
Excepción: Situación de Necesidad Creada por el Propio Hijo
Esta regla general de obligación de pago de alimentos a un hijo mayor de edad, mientras no alcance suficiencia económica, tiene la excepción de que dicha necesidad no haya sido creada por la propia conducta del hijo.
Es decir, si el hijo, con su comportamiento, colabora activamente a que, esa situación de necesidad, se mantenga prolongada en el tiempo, la obligación de prestar alimentos, puede cesar ya que se entiende que esa situación se debe, exclusivamente, al comportamiento del menor.
Supuestos
Como casos en los que los Juzgados han considerado que la obligación de prestar alimentos cesa, por el comportamiento del menor, podemos resaltar:
a) Interrupción injustificada de los estudios
b) No figurar como demandante de empleo, pese a tener preparación suficiente desde hace años
c) No estudiar ni trabajar, ni tener voluntad alguna de hacerlo
En definitiva, la obligación de seguir pagando alimentos a un hijo mayor de edad, puede verse anulada si hay una una actitud pasiva de la lucha por la vida o la desidia del hijo