Sentencia del Tribunal Supremo que Ratifica la Validez de la prueba de cargo en caso de agresión sexual
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un progenitor por abusos sexuales contra su hija menor, validando la prueba de cargo basada en el testimonio de referencia de una pedagoga. Este testimonio, obtenido durante una intervención terapéutica previa al proceso judicial, fue fundamental para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.
Antecedentes del caso
El Juzgado Mixto núm. 3 de Coria del Río inició una investigación que culminó en la Audiencia Provincial de Sevilla. Entre el verano y octubre de 2016, el progenitor aprovechó su régimen de visitas para cometer abusos sexuales reiterados contra su hija menor, quien presentaba una discapacidad significativa. La Audiencia Provincial condenó al acusado a seis años de prisión, además de inhabilitaciones y una indemnización a la menor.
Recurso de apelación y casación
El condenado apeló la sentencia, cuestionando la validez de la prueba de cargo basada en el testimonio de referencia de la pedagoga que había escuchado a la menor durante una intervención terapéutica previa al juicio. Alegó que esta prueba no debía ser suficiente para su condena sin la declaración directa de la víctima en el juicio.
La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, manteniendo la condena inicial. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó esta decisión, rechazando las alegaciones de insuficiencia probatoria presentadas por la defensa.
Validez de la prueba de cargo
El Tribunal Supremo destacó que la prueba de cargo, consistente en el testimonio de referencia de la pedagoga, complementó de manera significativa las declaraciones preconstituidas de la menor. Se subrayó que, dadas las circunstancias particulares de la víctima, incluyendo su discapacidad y dificultades de comunicación, este testimonio fue considerado idóneo y corroborativo.
El Tribunal señaló que, conforme a la jurisprudencia vigente, los testimonios de referencia son admisibles cuando resulta imposible obtener declaraciones directas, siempre que se integren con otros elementos probatorios. En este caso, el testimonio de la pedagoga, obtenido en un contexto terapéutico y previo al proceso judicial, fue valorado conjuntamente con las manifestaciones de la menor en el ámbito judicial, fortaleciendo la credibilidad de las acusaciones.
Evaluación integral de la prueba de cargo
El Tribunal Supremo enfatizó que la prueba de cargo no se basó exclusivamente en el testimonio de la pedagoga, sino que este se complementó con otras evidencias, incluyendo la declaración preconstituida de la menor. La valoración conjunta de estas pruebas permitió una apreciación razonable y coherente de los hechos, asegurando que se respetaron las garantías procesales y constitucionales.
Además, el Tribunal desestimó las objeciones sobre la posible inducción en el testimonio de la pedagoga, al considerar que las manifestaciones de la menor fueron espontáneas y realizadas en un entorno de confianza durante las sesiones terapéuticas. La consistencia entre los diferentes testimonios y evidencias presentadas reforzó la validez de la prueba de cargo.