Clases particulares | AP dictamina en qué casos se consideran gastos extraordinarios

SAP | Las clases particulares son gastos extraordinarios si están vinculadas a malos resultados académicos o recomendación del centro. Parejas de hecho.

¿Cuándo las clases particulares son consideradas gastos extraordinarios?

La Audiencia Provincial de Valladolid, mediante la sentencia 384/2023 del 4 de octubre, aborda la cuestión de las clases particulares como gastos extraordinarios. La decisión revoca la sentencia de primera instancia, que excluía los gastos relacionados con la escolarización y las clases particulares como extraordinarios. La sentencia inicial establecía el régimen para una menor de una pareja de hecho disuelta, abordando aspectos como visitas, alimentos y el uso del domicilio familiar.

El padre, descontento con la decisión del juez, presentó un recurso de apelación argumentando que la sentencia no justificaba por qué consideraba ciertos gastos como extraordinarios. Además, sostenía que, excepto las clases particulares, el resto de las partidas eran de naturaleza ordinaria. También señalaba que, incluso en el caso de las clases particulares, para ser consideradas extraordinarias y sufragadas al 50%, debían ser troncales y contar con una recomendación del centro educativo.

Distinción entre Gastos Ordinarios y Extraordinarios

 La Audiencia aborda la distinción esencial entre gastos ordinarios y extraordinarios en casos de separación de los padres. Los gastos ordinarios, calificados como necesarios, previsibles y periódicos, deben ser cubiertos por la pensión de alimentos. Mientras tanto, los gastos extraordinarios, aunque necesarios y acordes con la situación económica familiar, se diferencian por ser imprevisibles, no habituales y no periódicos. Estos gastos requieren una contribución adicional de los progenitores y no pueden ser cubiertos por la pensión alimenticia.

La sentencia establece cinco condiciones para considerar un gasto como extraordinario, siguiendo criterios generales de jurisprudencia:

  1. Ser necesarios, ineludibles para el cuidado y desarrollo del alimentista.
  2. No tener una periodicidad prefijada.
  3. Ser imprevisibles o no evaluables al momento de fijar la pensión alimenticia.
  4. Ser asumibles por el caudal del alimentante y proporcionados a la situación económica familiar.
  5. No estar cubiertos por alimentos o gastos ordinarios, siendo excepcionales y no considerados gastos corrientes alimenticios.

La Audiencia destaca que, de común acuerdo, los cónyuges pueden designar como gastos extraordinarios aquellos que no cumplen con las características, incluso si son ordinarios o superfluos. Este acuerdo puede ser expreso o tácito, asignando dichos gastos al mismo tratamiento que los extraordinarios.

Aplicación al Caso Específico

La Audiencia aplica estas consideraciones al caso:

  1. Los gastos de guardería, inicialmente ordinarios, se clasifican como extraordinarios debido al reconocimiento y participación del progenitor en la matriculación y pago.
  2. Los gastos de escolarización se mantienen como ordinarios al cumplir con todas sus características esenciales.
  3. Las clases particulares de inglés se consideran extraordinarias, dada su importancia en la formación y el acceso laboral.
  4. Las clases particulares en otras asignaturas solo se consideran extraordinarias si están vinculadas a malos resultados académicos y cuentan con la recomendación del centro; de lo contrario, se consideran gastos recomendables o superfluos.

La Audiencia excluye como gastos extraordinarios las clases de refuerzo que no estén respaldadas por la recomendación del centro o malos resultados académicos. Se estima parcialmente el recurso de apelación, centrándose exclusivamente en las clases particulares.

Nuevas colaboraciones

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ERRORES COMUNES AL FIRMAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Cada día se firman cientos de contratos de arrendamiento y cada uno con sus peculiaridades, por lo que es muy importante que se tomen las precauciones necesarias a la hora de firmar un contrato de alquiler para evitar que alguna de las partes pueda resultar perjudicada.

Estos son algunos de los errores más comunes y que hay que evitar cuando se firma un contrato de alquiler:

1.- No comprobar que el arrendador es el propietario de la vivienda:

Para evitar engaños por parte del arrendador (como por ejemplo, que se trate de un subarriendo; esto es que la casa esté ya ocupada por otra persona y que cuando llegue el nuevo inquilino se encuentre a gente viviendo en el piso que va a habitar…), conviene consultar previamente los archivos del Registro de la Propiedad, bastando con pedir una nota simple que revelará si es el propietario quien ha puesto la vivienda en alquiler.

2.- Desconocer si la inmobiliaria cobra al inquilino:

Si el contrato se hace a través de una agencia inmobiliaria, lo normal es que sea el dueño del piso quien corra con los gastos, pero algunas agencias cobran también al inquilino.
Es bueno, tanto para el propietario como para el inquilino, conocer este dato, bien sea para optar por otra agencia para formalizar el alquiler o para saber cuánto costará finalmente la transacción y no llevarse sorpresas finales.

3.- No negociar:

Si el inquilino cumple el perfil requerido por el propietario de la vivienda, es posible negociar con el propietario e intentar una rebaja en la mensualidad, pequeñas reformas o flexibilidad en alguna cláusula incluida en el contrato.

4.- Hacer un contrato verbal:

Es perfectamente legal celebrar un contrato verbal, pero NO ES RECOMENDABLE, pues a la hora de demostrar que se ha llegado a ciertos acuerdos o que se habían fijado determinadas cláusulas es mucho más difícil si el contrato es verbal.

Además. que el contrato sea verbal es negativo tanto para el propietario como para el inquilino.

5.- No leer el contrato:

Uno de los peores errores y que con más frecuencia se comete es; no leer el contrato y dar por supuesto que las cláusulas incluidas son las que se habían acordado de antemano.
Si no se revisa y es la otra parte quien lo ha redactado, cabe la posibilidad de que no aparezca todo lo que el inquilino desea.

Además. conviene reflejar en el contrato si la casa tiene desperfectos y cuales son.

6.- No firmar todas las hojas:

Es imprescindible firmar todos los folios y anexos del contrato, para evitar que después se puedan introducir cláusulas o se eliminen partes que perjudiquen a cualquiera de las dos partes, tanto propietario como inquilino.

7.- No revisar la casa ni reflejarlo en el contrato:

Es muy conveniente revisar la vivienda y dejar por escrito en el contrato los desperfectos que presenta la vivienda y si el dueño se compromete o no a repararlas.
Si ello no se deja por escrito, es posible que después el propietario se niegue a realizar el arreglo al que se había comprometido o decir que ha sido el inquilino quien le ha causado los daños en la casa, pudiendo darle derecho a pedir que se lo pague o incluso a echarle del piso.

8.- Dar por supuesto algo que no aparece por escrito:

Es habitual que el inquilino lea el contrato, se de cuenta de que algo no se ha recogido en él y el propietario o la agencia le tranquilicen asegurando que eso se da por supuesto.

No hay que dejar nada al azar y todo debe estar plasmado para evitar futuros problemas. Hay que pedir que se modifique el contrato para que figuren en él por escrito.

9.- No fijar la forma de pago:

Siempre debe hacerse constar en el contrato la forma en que se van a abonar las mensualidades del alquiler. Lo mejor; por trasferencia bancaria para que quede constancia del ingreso.

10.- Acceder a pagar conceptos que corresponden al propietario:

El IBI, la basura, la comunidad de vecinos… son gastos que, por lo general, le corresponden al propietario, aunque la ley da libertad al propietario para que pueda atribuir el pago de estos servicios al inquilino, pero por eso es necesario que, antes de firmar, el inquilino calcule cuánto le van a costar estos impuestos.

11.- Adelantar cantidades elevadas:

Habría que evitar, en la medida de lo posible, abonar de forma anticipada muchas mensualidades, para evitar quedarse después sin un dinero que le puede ser imprescindible para poder pagar precisamente las rentas del alquiler de esa vivienda.

Es por ello que resulta tan aconsejable consultar con un profesional antes de firmar cualquier contrato.

CLÁUSULAS HABITUALES E ILEGALES EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER


Es importante que, tanto propietarios como inquilinos, conozcan que existen una serie de cláusulas, muy utilizadas en los contratos de arrendamiento, que no tienen validez por su ilegalidad.

Así, por ejemplo:

1) Contratos en los que se exige al inquilino un año de permanencia en la vivienda y se establece una penalización en caso contrario:

Se trata ésta de una cláusula que carece de validez, pues con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos del año 2013, se estableció que «el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato una vez transcurridos los 6 primeros meses desde la firma del contrato».
Además, la penalización ya viene recogida en la propia ley, pero es imprescindible que conste recogida expresamente en el contrato para que sea válida, pues en caso de no hacerse así; el arrendador no tendrá derecho a indemnización alguna.

2) Contratos en los que se indica que el arrendador podrá acceder a la vivienda alquilada cuando desee (para realizar, por ejemplo, una revisión del estado de la vivienda):

Esta cláusula, aunque habitual en muchos contratos, resulta claramente ilegal. El domicilio es inviolable y sólo se podrá acceder a la vivienda en caso de tener el consentimiento del titular del contrato o una orden judicial.

3) Contratos en los que se establece la imposibilidad por parte del inquilino de prorrogar el contrato de alquiler:

Otra de las cláusulas que de manera habitual se incluyen en los contratos de arrendamiento de vivienda y que es contraria a la legislación actual vigente.
La Ley de Arrendamientos Urbanos señala que «Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más»

Es decir, que la prórroga es obligatoria para el arrendador o propietario, pero voluntaria para el inquilino.

Y sólo hay una excepción a esta prórroga; si una vez transcurrido el primer año, el arrendador comunica al arrendatario que necesita la vivienda.
Anteriormente, ello debía ser indicado expresamente en el contrato, pero a ahora ya no es necesario puesto que lo recoge la propia Ley.

En definitiva, a pesar de que es muy fácil obtener modelos de contratos de arrendamiento por internet, NO ES NADA RECOMENDABLE, toda vez que suelen ser contratos-tipo que ni se adaptan a las continuas reformas legislativas, ni al caso concreto.
Además, son muchos los problemas que se derivan de un alquiler de vivienda; situaciones que podrían ser evitadas si el contrato de arrendamiento es debidamente redactado por un profesional que pueda dejar previstas todas esas situaciones, ayudando a propietarios e inquilinos a solventar la situación de una forma mucho más rápida y sencilla.

ALGUNAS SITUACIONES CUBIERTAS POR SU SEGURO Y QUE QUIZÁ DESCONOZCA


Todos tenemos seguros (seguro de hogar, seguro de coche…) sin embargo, ¿sabemos realmente todo lo qué cubren éstos?.
Los seguros, además de las coberturas típicas para las que son contratadas, incluyen, muchas veces, otro tipo de situaciones que quizá desconocemos y que desde VERONICA BELEN RECIO ADVOCATS queremos dar a conocer:

A) ROTURA DE ALGÚN OBJETO EN UN ESTABLECIMIENTO PUBLICO:

Si en alguna ocasión se encuentra en la bochornosa situación de que Usted o alguno de sus hijos rompe algo en alguna tienda, debe saber que quizá su seguro de hogar pueda cubrir el percance si tiene en su póliza la cobertura de «responsabilidad civil», por la cual, su seguro se hace cargo de los daños causados a terceros por cualquier miembro de la familia y, en muchos casos, incluso aquellos producidos fuera de la vivienda (por ejemplo, en el caso planteado, en un establecimiento público).

B) HA BEBIDO Y NO PUEDE COGER EL COCHE DE VUELTA A CASA;

Si en alguna ocasión ha tomado alguna copa de más y se encuentra que no puede (y no debe) coger el coche, debe saber que quizá su seguro de coche tenga incluida una cobertura por la que se ocupará de llevarle a Usted en taxi y a su vehículo en grúa hasta su domicilio, aunque suele tener algunas limitaciones (menores de 26 años, entre medianoche y las 7 de la mañana y sólo para pequeños recorridos inferiores a 24 km).

C) TIENE QUE MONTAR UN MUEBLE, CAMBIAR UN GRIFO O INSTALAR UN ELECTRODOMÉSTICO Y NO SABE CÓMO:

Es muy posible que su seguro de hogar incluya el desplazamiento de un técnico y hasta 3 horas de mano de obra en la vivienda asegurada.

D) ESTÁ USTED EMBARAZADA Y SE ENCUENTRA MAL MIENTRAS CONDUCE:

Algunos seguros de coche también dan cobertura a las mujeres embarazadas que estén conduciendo y, a consecuencia de su estado, se encuentren de repente indispuestas, enviando un taxi para que las lleve al hospital más próximo y una grúa que lleve el vehículo a su domicilio.

E) ASISTENCIA EN VIAJES AL EXTRANJERO:

Si ha concertado algún seguro de viaje, éste puede cubrirle a Usted y a su familia en caso de necesitar asistencia médica o hacerse cargo de los gastos de traslado en caso de fallecimiento.

F) ACCIDENTES DE DEPORTISTAS:

Si sufre un accidente practicando deporte o es Usted quien se lo causa a otra persona, debe saber que si tiene concertado algún seguro de Federación Deportiva, éste se hará cargo de la indemnización que pudiera corresponder.

G) UN PINCHAZO DE RUEDA EN SU VEHÍCULO:

Quizá su seguro de coche tenga una cobertura de asistencia en carretera que le permita solicitar los servicios de un técnico que pueda cambiarle la rueda.

H) PASAR LA ITV:

Hay incluso algunos seguros de coche que cuentan con un servicio de cobertura de ITV de forma que un técnico acuda a su domicilio a recoger su vehículo y encargarse de llevarlo a que pase la revisión de ITV.

I) SI HA SUFRIDO UN ATRACO:

Es bastante habitual que su seguro de hogar cubra los daños, objetos o dinero sustraído si ha sido víctima de un robo.
Si el robo ha sido en un cajero, es posible que el seguro de su tarjeta pueda hacerse cargo del dinero sustraído.

Se trata sólo de algunos de los muchos ejemplos de coberturas que su seguro podría tener y que quizá desconozca, por lo que resulta imprescindible que revise muy bien los contratos de los seguros que tenga concertados a fin de que, si en alguna ocasión llega a encontrarse en alguna de esas u otras situaciones, pueda saber cómo actuar y si su seguro puede hacerse cargo.

Los gastos escolares del nuevo curso escolar ¿Quién los paga?


Ya ha empezado el nuevo curso escolar y empiezan nuevamente los problemas acerca de quién debe abonar todos los gastos que ello supone (libros, material escolar, equipamiento deportivo…) y las consultas acerca de si se trata de gastos extraordinarios (gastos puntuales e imprevisibles) a pagar por ambos progenitores al 50% o si, por el contrario, son gastos incluidos en la pensión de alimentos ordinaria.

Pues bien, salvo que en un Convenio Regulador se haya estipulado, por acuerdo de ambos progenitores, que tales gastos deban tener la consideración de gastos extraordinarios; la regla general es que se trata de gastos incluidos dentro de la pensión de alimentos ordinaria dado que se trata de gastos necesarios para la educación de los hijos y, por tanto, incluidos en el concepto legal de alimentos y porque son gastos periódicos que se repiten año tras año, y por tanto, previsibles y así lo tiene declarado el Tribunal Supremo desde el pasado día 15/10/2014 zanjando la controversia existente al respecto.

Por consiguiente, cuando se fija la pensión de alimentos, deben también computarse los gastos escolares prorrateándose mensualmente e incluirlos en la cantidad que cada mes deba pagar el progenitor no custodio en concepto de pensión de alimentos.

Las trampas de los bancos con la cláusula suelo


Últimamente, los bancos están quitando las cláusulas suelo de las hipotecas sin mayores problemas, pero muchos de ellos están llevando a cabo estrategias en relación a las cláusulas suelo.

1. Acuerdo que impide reclamar:

Los bancos estarían presentando a los clientes unos acuerdos que al firmarlos eliminan la cláusula suelo de la hipoteca, pero al mismo tiempo impiden al hipotecado reclamar los intereses pagados de más por el suelo hipotecario. De esta manera la entidad deja de cobrar el suelo, pero el cliente pierde la retroactividad para poder demandar.

En algunos casos, incluso, los bancos ponen como condición para la eliminación de la cláusula suelo, la contratación de otro producto, lo que sería ilegal, incluso podría suponer un delito de extorsión.

2. El banco deja de cobrar el suelo, pero no lo anula:

La táctica más común sería que las entidades están dejando de cobrar el suelo de las hipotecas, sin presentar al cliente un acuerdo para firmar.
El truco consiste en que el banco no cobra el suelo pero en ningún momento anula la cláusula, por tanto en el futuro podría demandar al hipotecado los intereses que actualmente no le están facturando.

Por este motivo, el banco no confirma por escrito al cliente que admite la nulidad de dicha cláusula, ni modifica las escrituras de la hipoteca.

En definitiva, se trata de «acuerdos trampa», para quitar temporalmente el suelo de la hipoteca, debido a que para los afectados ganar una demanda por cláusula suelo es más fácil que nunca. Tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en mayo de 2013 la nulidad y la retroactividad están garantizadas si se demuestra la falta de transparencia.