5 Preguntas frecuentes en cualquier comunidad de vecinos

Si es elegido Presidente de la Comunidad, ¿Se puede negar a desempeñar el cargo?

No. Es obligación de cada propietario ejercer y aceptar dicho cargo. No obstante, podrá solicitar a un juez su relevo en el plazo de un mes desde su nombramiento alegando razones fundadas para ello (edad avanzada, enfermedad, vivir en otra localidad… etc.).

¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios cuando uno de los propietarios no paga sus cuotas?

Se procederá a la reclamación de las deudas por vía legal, acudiendo al Juez de primera instancia (donde se sitúe la finca o donde resida el moroso) en un proceso monitorio, sin necesidad de abogado ni procurador (pero se aconseja).
La legitimación activa será del presidente o administrador, y los requisitos para acudir al juez serán:
A. Acuerdo en junta de vecinos.
B. Certificación de acuerdo por parte del secretario con el visto bueno del presidente.
C. Notificación del acuerdo a los vecinos afectados.

Se entiende que estos trámites se emprenderán cuando otras vías más rápidas y diplomáticas no hayan surtido efecto (comunicación previa -verbal o escrita- con el propietario por si hubiera habido algún tipo de problema).

¿Es necesario el voto favorable de la mayoría para instalar una antena parabólica en la Comunidad?

No, una antena parabólica es una infraestructura para servicios de telecomunicación y estaríamos en un caso de “mayorías especiales” donde sería necesario el voto a favor de 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.

¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios si alguno de los vecinos emplea su vivienda para desempeñar en ella alguna actividad prohibida o hace ruidos hasta altas horas de la madrugada?

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, se procederá a la cesación de actividades prohibidas (según Art 7.2 de LPH) por vía legal, acudiendo al Juez de primera instancia en un juicio ordinario donde será necesario contar con un abogado y un procurador.
La legitimación activa será del presidente, previamente autorizado por la junta. La demanda irá contra el propietario y el ocupante (litisconsorcio pasivo necesario) e irá acompañada de:
A. Acreditación de haber requerido al ocupante la cesación de tales actividades por parte del presidente, con la advertencia de emprender acciones judiciales.
B. Certificación de acuerdo adoptado en Junta.
Si el juez se pronunciase a favor de la comunidad, la sentencia dispondrá el cese de la actividad y una indemnización.

En una comunidad quieren instalar un ascensor y a un propietario no le interesa porque vive en la planta baja ¿Tiene obligación de contribuir a los gastos de instalación y mantenimiento?

Sí, un ascensor tiene consideración de un servicio común fundamental (ya que cumple la misma función que la escalera) tal como está enumerado en el Art. 396 de CC, y por tanto todos los vecinos habrán de contribuir a su instalación y mantenimiento aunque no lo utilicen, con las excepción de que, en el título constitutivo o los Estatutos se disponga alguna clausula en contrario.

Averías ¿quien paga, inquilino o propietario?

Para saber quien debe correr con los gastos, primero hay que averiguar quién ha sido el culpable.
Así, si el problema es un atascamiento, por ejemplo, y vienen a arreglarlo y resulta que se encuentra algún objeto o algo que lo obstruye y que no debería estar allí, en este caso, la reparación la pagará el arrendatario porque es el que la está usando y ha hecho un mal uso.

Si, por el contrario, el desperfecto no se debe a un mal uso, sino a la antigüedad del aparato, entonces pagará el propietario.

Además, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda, sin derecho a elevar por ello la renta, salvo que el deterioro sea imputable al inquilino.

No obstante, ello no incluye las pequeñas reparaciones por el uso ordinario de la vivienda (reparación de persianas, ventanas, enchufes….) , las cuáles serán a cargo del arrendatario.

Tema polémico suele ser también quien debe hacerse cargo de las averías de los electrodomésticos. En este caso, si la avería es pequeña la pagará el arrendatario, pero si es grande (como sustituir alguna pieza costosa), será a cargo del propietario.

En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS podemos asesorarle acerca de quién debe correr con los gastos de la avería o reparación, así como a presentar la reclamación pertinente si no hay acuerdo. Consúltenos.

Han ocupado mi vivienda ¿Y ahora qué hago?

Lo primero que hay que diferenciar es si la ocupación se produce sobre una vivienda habitada o no.

Así, tanto si la ocupan estando nosotros dentro como si se produce aprovechando que hemos salido a comprar el pan, en ambos casos estaríamos ante un delito de allanamiento de morada y, por tanto, bastaría con denunciar los hechos para que la policía esté legitimada para acceder al inmueble y desalojarlo.

Ahora bien, la cosa cambia y es mucho más compleja si nos hemos ido de vacaciones una semana o quince días o se trata de una segunda residencia a la que sólo vamos los meses de verano…. y, durante el tiempo que hemos permanecido fuera, la han ocupado y se han instalado en ella.
En este caso, nos hallamos ante un delito de usurpación de propiedad (ocupación de un inmueble) y sería posible iniciar un proceso penal (en los casos más graves) o civil para recuperar la posesión del inmueble a través de un proceso verbal.

En cualquier caso, es MUY IMPORTANTE que si la cerradura ha sido cambiada por el ocupante, el propietario no intente tomarse la justicia por la mano volviendo a cambiar la cerradura, pues podría ser denunciado por un delito o falta de coacciones por parte de los nuevos ocupantes del inmueble.

Lo primero será denunciar los hechos y ponerse en manos de un abogado para poder examinar las estrategias legales oportunas al caso concreto.

No dudéis en consultarnos cualquier duda al respecto, antes de tomar una decisión, pues ya habéis visto que no es lo mismo que la vivienda se considere habitada o deshabitada y que el ocupa esté más o menos instalado para su posterior resolución.

Gastos de Comunión ¿Debo pagarlos si no estoy conforme?

Los gastos devengados con ocasión de la celebración de la primera comunión son gastos ordinarios o extraordinarios?.

Son muchas las Sentencias que califican dichos gastos como extraordinarios, por considerar que se trata de un gasto imprevisto y no periódico, un evento que tiene lugar una vez en la vida y ser un sacramento de capital importancia en la religión católica, debiendo ser satisfecho por mitad por ambos progenitores, salvo que por Sentencia o Convenio Regulador se hubiera acordado otro porcentaje.

Ahora bien, el progenitor que no preste su consentimiento, expreso o tácito, para que su hijo celebre la primera comunión, no estará obligado al pago; pues dicho gasto no tiene el carácter de necesario ni urgente.

Lo que no puede pretender el progenitor que no quiere pagar por no prestar su consentimiento a la celebración, es pretender luego acudir a la misma, pues ello sería legalmente considerado como “consentimiento tácito” y vendría obligado al pago.