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El coeficiente de parcialidad vulnera la igualdad, según el Supremo

28/03/2025

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que unifica doctrina y declara inconstitucional el uso del coeficiente de parcialidad para calcular el periodo de cotización en las pensiones de jubilación. Esta práctica, habitual en los contratos a tiempo parcial, supone una doble penalización que vulnera el principio de igualdad ante la ley.

Hechos probados

Cotización suficiente, pensión denegada

Una trabajadora con contrato a tiempo parcial solicitó la pensión de jubilación tras cumplir el periodo mínimo de cotización exigido por ley. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su solicitud al aplicar el coeficiente de parcialidad, lo que redujo artificialmente los días cotizados.

El juzgado de lo social estimó la demanda y reconoció el derecho a la pensión. El INSS recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia, que falló a favor de la Administración. Disconforme, la trabajadora interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Sentencia de la Sala de lo Social

Discriminación indirecta y doble perjuicio

La cuestión controvertida era determinar si el uso del coeficiente de parcialidad era conforme a derecho. El Tribunal Supremo, en su sentencia 72/2024, responde de forma negativa. Para ello, se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional, especialmente en las sentencias 91/2019 y 155/2021.

Ambos tribunales consideran que esta práctica constituye una discriminación indirecta hacia las personas trabajadoras a tiempo parcial —mayoritariamente mujeres—, y que no se justifica por razones de contributividad. Además, recuerdan que la base reguladora ya se ve reducida por el menor salario o la menor jornada, por lo que aplicar un coeficiente adicional implica un doble recorte injustificado.

El Supremo fija doctrina

Cómputo íntegro para quienes trabajaron a tiempo parcial

La Sala de lo Social revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y confirma el fallo del juzgado de lo social, reconociendo el derecho de la trabajadora a percibir la pensión sin la aplicación del coeficiente de parcialidad.

Con ello, el Supremo unifica doctrina y fija como criterio que los días cotizados deben computarse de forma íntegra, sin ajustes por tiempo parcial. Solo así se garantiza el principio de igualdad y la correcta proporcionalidad en el acceso a las prestaciones contributivas.

Avance en igualdad

Protección reforzada frente a normas discriminatorias

La sentencia representa un importante avance en la protección social de quienes han trabajado a tiempo parcial, un colectivo históricamente precarizado. El Supremo refuerza el principio de igualdad y evita que se penalice doblemente a quienes ya han soportado condiciones laborales más desfavorables.