CLÁUSULAS HABITUALES E ILEGALES EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER


Es importante que, tanto propietarios como inquilinos, conozcan que existen una serie de cláusulas, muy utilizadas en los contratos de arrendamiento, que no tienen validez por su ilegalidad.

Así, por ejemplo:

1) Contratos en los que se exige al inquilino un año de permanencia en la vivienda y se establece una penalización en caso contrario:

Se trata ésta de una cláusula que carece de validez, pues con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos del año 2013, se estableció que «el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato una vez transcurridos los 6 primeros meses desde la firma del contrato».
Además, la penalización ya viene recogida en la propia ley, pero es imprescindible que conste recogida expresamente en el contrato para que sea válida, pues en caso de no hacerse así; el arrendador no tendrá derecho a indemnización alguna.

2) Contratos en los que se indica que el arrendador podrá acceder a la vivienda alquilada cuando desee (para realizar, por ejemplo, una revisión del estado de la vivienda):

Esta cláusula, aunque habitual en muchos contratos, resulta claramente ilegal. El domicilio es inviolable y sólo se podrá acceder a la vivienda en caso de tener el consentimiento del titular del contrato o una orden judicial.

3) Contratos en los que se establece la imposibilidad por parte del inquilino de prorrogar el contrato de alquiler:

Otra de las cláusulas que de manera habitual se incluyen en los contratos de arrendamiento de vivienda y que es contraria a la legislación actual vigente.
La Ley de Arrendamientos Urbanos señala que «Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más»

Es decir, que la prórroga es obligatoria para el arrendador o propietario, pero voluntaria para el inquilino.

Y sólo hay una excepción a esta prórroga; si una vez transcurrido el primer año, el arrendador comunica al arrendatario que necesita la vivienda.
Anteriormente, ello debía ser indicado expresamente en el contrato, pero a ahora ya no es necesario puesto que lo recoge la propia Ley.

En definitiva, a pesar de que es muy fácil obtener modelos de contratos de arrendamiento por internet, NO ES NADA RECOMENDABLE, toda vez que suelen ser contratos-tipo que ni se adaptan a las continuas reformas legislativas, ni al caso concreto.
Además, son muchos los problemas que se derivan de un alquiler de vivienda; situaciones que podrían ser evitadas si el contrato de arrendamiento es debidamente redactado por un profesional que pueda dejar previstas todas esas situaciones, ayudando a propietarios e inquilinos a solventar la situación de una forma mucho más rápida y sencilla.

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