¿Cómo puedo identificar una negligencia médica?

En cualquier momento podemos ser víctimas de ella tras una operación quirúrgica o tratamiento médico, por ello es tan importante conocer cuando nos encontramos ante una Negligencia Médica.

¿Qué es una negligencia médica?

Una negligencia médica es una “mala praxis” por parte del profesional, ocasionando un daño o perjuicio al paciente.

IMPORTANTE → para que exista una negligencia médica…:

1 Tiene que haber un daño (no es suficiente con “lo que podría haber pasado si…”)

2 No debe confundirse con el Error Humano

Diferencias entre Negligencia Médica y Error Humano:

Cuando se produce un daño al paciente, pero el profesional ha seguido todos los pasos que exige la norma de conducta y, el origen del accidente ha sido un factor impredecible o fortuito se habla de Error Humano, y en estos casos no se prevé indemnización.

La diferencia respecto a la negligencia médica es que, en estos casos el daño se podría haber evitado si el médico no se hubiera apartado del código de conducta de su profesión, y aquí sí que al paciente le corresponde una indemnización.

La dificultad para reclamar la indemnización radica en determinar si ha habido negligencia más que error humano y sobretodo en poder demostrarlo, para lo cual resulta imprescindible la figura del perito.

¿Cómo identificar si en mi caso ha habido Negligencia Médica?

Los casos más frecuentes que se consideran “malas prácticas” indemnizables:

» Retraso o error de interpretación en el diagnóstico.
» Prescripción inadecuada de medicamentos.
» No seguimiento de protocolos.» Intervenciones quirúrgicas lesivas o que provocan enfermedades por transfusión sanguínea por mala higiene del material.
» No obtención del resultado prometido en cirugía estética voluntaria, así como la falta de información del paciente respecto a los resultados o los riesgos.» Infecciones intrahospitalarias por falta de higiene en el material o por mal estado de los alimentos.
» Complicación o fallecimiento por no prestarse asistencia sanitaria de urgencia.
» No supervisar debidamente al paciente en el post-operatorio.

En cualquier caso, la obtención de un informe de viabilidad de un perito de daños corporales y la consulta al abogado, resultan imprescindibles para poder identificar si ha existido alguna negligencia médica y la indemnización que le puede corresponder.

Consúltenos. En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS podemos además ponerle en contacto con un perito especializado en daños corporales.

¿Es válido un convenio regulador no ratificado judicialmente?

En habitual que convenios confeccionados en despachos de abogados y firmados por las partes, no acaban siendo ratificados en el juzgado porque alguien se arrepiente o no acaba de ver claro lo plasmado.

También existe controversia acerca de si es eficaz lo acordado en un convenio desde su misma firma, o si hay que esperar para que despliegue sus efectos hasta que una sentencia judicial lo homologue.

Pues bien, la validez del convenio aún no homologado por sentencia judicial es indiscutible, pues no deja de ser un contrato entre los firmantes.
Un convenio extrajudicial suscrito por las partes para regular los efectos tras el cese de la convivencia.

Tanto si se han pactado las pensiones alimenticias de los hijos, o que uno de los dos miembros de la ex pareja se hará cargo de las cuotas mensuales de un contrato de hipoteca en el que figuren ambos, se podrá reclamar el cumplimiento de esas obligaciones desde que se firme el convenio (Auto y Sentencia dictados por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fechas de 18 de febrero de 2014 y 14 de febrero de 2012 respectivamente).

5 Preguntas frecuentes en cualquier comunidad de vecinos

Si es elegido Presidente de la Comunidad, ¿Se puede negar a desempeñar el cargo?

No. Es obligación de cada propietario ejercer y aceptar dicho cargo. No obstante, podrá solicitar a un juez su relevo en el plazo de un mes desde su nombramiento alegando razones fundadas para ello (edad avanzada, enfermedad, vivir en otra localidad… etc.).

¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios cuando uno de los propietarios no paga sus cuotas?

Se procederá a la reclamación de las deudas por vía legal, acudiendo al Juez de primera instancia (donde se sitúe la finca o donde resida el moroso) en un proceso monitorio, sin necesidad de abogado ni procurador (pero se aconseja).
La legitimación activa será del presidente o administrador, y los requisitos para acudir al juez serán:
A. Acuerdo en junta de vecinos.
B. Certificación de acuerdo por parte del secretario con el visto bueno del presidente.
C. Notificación del acuerdo a los vecinos afectados.

Se entiende que estos trámites se emprenderán cuando otras vías más rápidas y diplomáticas no hayan surtido efecto (comunicación previa -verbal o escrita- con el propietario por si hubiera habido algún tipo de problema).

¿Es necesario el voto favorable de la mayoría para instalar una antena parabólica en la Comunidad?

No, una antena parabólica es una infraestructura para servicios de telecomunicación y estaríamos en un caso de “mayorías especiales” donde sería necesario el voto a favor de 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.

¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios si alguno de los vecinos emplea su vivienda para desempeñar en ella alguna actividad prohibida o hace ruidos hasta altas horas de la madrugada?

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, se procederá a la cesación de actividades prohibidas (según Art 7.2 de LPH) por vía legal, acudiendo al Juez de primera instancia en un juicio ordinario donde será necesario contar con un abogado y un procurador.
La legitimación activa será del presidente, previamente autorizado por la junta. La demanda irá contra el propietario y el ocupante (litisconsorcio pasivo necesario) e irá acompañada de:
A. Acreditación de haber requerido al ocupante la cesación de tales actividades por parte del presidente, con la advertencia de emprender acciones judiciales.
B. Certificación de acuerdo adoptado en Junta.
Si el juez se pronunciase a favor de la comunidad, la sentencia dispondrá el cese de la actividad y una indemnización.

En una comunidad quieren instalar un ascensor y a un propietario no le interesa porque vive en la planta baja ¿Tiene obligación de contribuir a los gastos de instalación y mantenimiento?

Sí, un ascensor tiene consideración de un servicio común fundamental (ya que cumple la misma función que la escalera) tal como está enumerado en el Art. 396 de CC, y por tanto todos los vecinos habrán de contribuir a su instalación y mantenimiento aunque no lo utilicen, con las excepción de que, en el título constitutivo o los Estatutos se disponga alguna clausula en contrario.

Averías ¿quien paga, inquilino o propietario?

Para saber quien debe correr con los gastos, primero hay que averiguar quién ha sido el culpable.
Así, si el problema es un atascamiento, por ejemplo, y vienen a arreglarlo y resulta que se encuentra algún objeto o algo que lo obstruye y que no debería estar allí, en este caso, la reparación la pagará el arrendatario porque es el que la está usando y ha hecho un mal uso.

Si, por el contrario, el desperfecto no se debe a un mal uso, sino a la antigüedad del aparato, entonces pagará el propietario.

Además, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda, sin derecho a elevar por ello la renta, salvo que el deterioro sea imputable al inquilino.

No obstante, ello no incluye las pequeñas reparaciones por el uso ordinario de la vivienda (reparación de persianas, ventanas, enchufes….) , las cuáles serán a cargo del arrendatario.

Tema polémico suele ser también quien debe hacerse cargo de las averías de los electrodomésticos. En este caso, si la avería es pequeña la pagará el arrendatario, pero si es grande (como sustituir alguna pieza costosa), será a cargo del propietario.

En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS podemos asesorarle acerca de quién debe correr con los gastos de la avería o reparación, así como a presentar la reclamación pertinente si no hay acuerdo. Consúltenos.

Han ocupado mi vivienda ¿Y ahora qué hago?

Lo primero que hay que diferenciar es si la ocupación se produce sobre una vivienda habitada o no.

Así, tanto si la ocupan estando nosotros dentro como si se produce aprovechando que hemos salido a comprar el pan, en ambos casos estaríamos ante un delito de allanamiento de morada y, por tanto, bastaría con denunciar los hechos para que la policía esté legitimada para acceder al inmueble y desalojarlo.

Ahora bien, la cosa cambia y es mucho más compleja si nos hemos ido de vacaciones una semana o quince días o se trata de una segunda residencia a la que sólo vamos los meses de verano…. y, durante el tiempo que hemos permanecido fuera, la han ocupado y se han instalado en ella.
En este caso, nos hallamos ante un delito de usurpación de propiedad (ocupación de un inmueble) y sería posible iniciar un proceso penal (en los casos más graves) o civil para recuperar la posesión del inmueble a través de un proceso verbal.

En cualquier caso, es MUY IMPORTANTE que si la cerradura ha sido cambiada por el ocupante, el propietario no intente tomarse la justicia por la mano volviendo a cambiar la cerradura, pues podría ser denunciado por un delito o falta de coacciones por parte de los nuevos ocupantes del inmueble.

Lo primero será denunciar los hechos y ponerse en manos de un abogado para poder examinar las estrategias legales oportunas al caso concreto.

No dudéis en consultarnos cualquier duda al respecto, antes de tomar una decisión, pues ya habéis visto que no es lo mismo que la vivienda se considere habitada o deshabitada y que el ocupa esté más o menos instalado para su posterior resolución.

Gastos de Comunión ¿Debo pagarlos si no estoy conforme?

Los gastos devengados con ocasión de la celebración de la primera comunión son gastos ordinarios o extraordinarios?.

Son muchas las Sentencias que califican dichos gastos como extraordinarios, por considerar que se trata de un gasto imprevisto y no periódico, un evento que tiene lugar una vez en la vida y ser un sacramento de capital importancia en la religión católica, debiendo ser satisfecho por mitad por ambos progenitores, salvo que por Sentencia o Convenio Regulador se hubiera acordado otro porcentaje.

Ahora bien, el progenitor que no preste su consentimiento, expreso o tácito, para que su hijo celebre la primera comunión, no estará obligado al pago; pues dicho gasto no tiene el carácter de necesario ni urgente.

Lo que no puede pretender el progenitor que no quiere pagar por no prestar su consentimiento a la celebración, es pretender luego acudir a la misma, pues ello sería legalmente considerado como “consentimiento tácito” y vendría obligado al pago.