El Consejo General del Poder Judicial, con la elaboración de unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos, ha querido zanjar una de las controversias más comunes en los procedimientos contenciosos de divorcio: el importe de la pensión alimenticia que ha de abonar el progenitor no custodio.
Con la publicación de estas tablas orientadoras, se incrementará la previsibilidad de la respuesta judicial y facilitará enormemente los acuerdos entre las partes.
Para utilización de las tablas, se calcularán los ingresos netos (no brutos) de cada progenitor y la posible existencia o no de necesidades especiales de los hijos. Los ingresos netos salariales de calcularán en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse (pluses de productividad, bonos por objetivos…). En la determinación de los ingresos netos no se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos ni las cargas propias que se atiendan con dicho salario (hipoteca, alquiler, préstamos…) dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos menores.
Sí el obligado al pago de la pensión alimenticia, obtiene unos ingresos inferiores a 700’00 € mensuales, se fijará la pensión mínima vital que jurisprudencialmente varía según las distintas zonas geográficas. En Tarragona son unos 150-200€
También se contempla un índice corrector por Comunidades Autónomas que en Catalunya es 108’61%.
Consulte las tablas en http://poderjudicial.es