Cuando planificamos un viaje debemos tener presente cómo actuar ante determinados incidentes que puedan sobrevenir.
En el caso de que el vuelo sea dentro de la UE o tenga destino comunitario y se haya retrasado (a partir de 2 horas de retraso) podrá pedir a la compañía una compensación, que será asistencial y/o económica en función del tiempo de retraso y de si las causas se consideran ordinarias (por ejemplo, una huelga de trabajadores o averías en la revisión del avión). Los retrasos por causas meteorológicas no estarían incluidos.
Si la demora ha sido superior a 2 horas, tiene derecho de asistencia por parte de la compañía quien debe proporcionarle comida y bebida durante el tiempo de espera y facilitar un medio de comunicación (e-mail, teléfono, fax, etc). Si el próximo vuelo disponible no sale hasta el día siguiente, también tiene derecho al alojamiento y transporte entre éste y el aeropuerto.
A partir de 3 horas de retraso, puede solicitar una indemnización económica de 250 euros para vuelos inferiores a 1.500 kms y de 400 € paravuelos de entre 1.500 y 3.500 kms. Si el retraso ha llegado hasta las 4 horas, la cantidad que puede recibir asciende a 600 euros para vuelos superiores a 3.500 kms.
Si esta indemnización no cubre lo que se haya gastado como consecuencia del retraso, la compañía deberá abonar la cantidad restante hasta un máximo de 5.510 euros.
Si el retraso es de 5 horas tiene derecho al reembolso total del importe del billete en un plazo de siete días.
Y ojo, formule reclamación en el mismo aeropuerto cuando esto suceda.
Si no se avienen a abonarle lo que le corresponde, consultenos. VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS.