Mi inquilino no paga. Qué hago?

Cuando nos decidimos a alquilar un piso, el problema más temido es, seguramente, que el inquilino deje de pagar el alquiler. ¿Qué podemos hacer cuando eso ocurre? ¿Cuáles son los pasos recomendados?

Para evitar que los inquilinos dejen de pagar el alquiler, el propietario de la vivienda puede demandar tras el primer mes de impago y sin necesidad de que se acumulen más impagos.

Eso sí, se aconseja intentar antes lograr un acuerdo mediante un aviso previo por vía amistosa fehaciente, esto es:

Mediante burofax al domicilio de la vivienda alquilada a través de correos con acuse de recibo y certificación de contenido o el aviso por vía notarial.

En este aviso previo se debe incluir la cantidad pendiente a pagar y también se debe incluir un plazo suficiente desde que se comunica el aviso para que se realice el pago. Si no es así, se podrá comenzar la demanda judicial y además, habremos evitado que el inquilino pueda enervar la acción.

Pasado el plazo para el pago del aviso anterior, si el inquilino no ha pagado ni se ha llegado a un acuerdo amistoso entre ambas partes, el propietario puede iniciar el procedimiento judicial de “Desahucio por falta de pago”, procedimiento en el que se piden dos cosas:

Que se pague la deuda y que se desahucie al inquilino si no paga la deuda.

Para este tipo de procedimientos se necesita de un abogado y un procurador, con lo que se se aconseja que después de enviar el burofax, el propietario busque un abogado especialista en temas de alquiler.

Las principales características del procedimiento son:

1) La demanda se presenta en los juzgados de primera instancia del domicilio de la vivienda alquilada

2) El juzgado notificará en el domicilio de la vivienda alquilada a no ser que en el contrato se haya indicado otro domicilio (si no se logra contactar con el interesado en una segunda vez se publicará por edictos).

3) El inquilino puede paralizar el proceso si paga todo lo debido hasta ese momento (si cabe enervacion) en los 10 días siguientes a la notificación. No es posible si:

– 1º, es el segundo procedimiento de desahucio por falta de pago de ese inquilino.

– 2º, si entre la recepción del burofax o comunicación fehaciente y la fecha en que se puso la demanda de desahucio haya pasado más de un mes sin que el inquilino haya intentado pagar la deuda en ese plazo.

Por tanto, si no se paga la deuda o si se paga, pero con alguna de las dos excepciones, el procedimiento acabará en el desahucio del inquilino, desahucio que será forzoso si el inquilino no abandona la vivienda voluntariamente lo cuál supondrá las siguiente medidas:

– el juzgado señalará una fecha en la que acudirá el procurador del arrendador con el oficial del juzgado, el secretario y un cerrajero para cambiar la cerradura.

Por último, si el inquilino no abona la deuda, se presentará demanda de ejecución, se averiguaran bienes del inquilino y se le embargaran hasta cubrir la deuda, más los intereses de demora que se generen y las costas del procedimiento (esto es los gastos de abogado y procurador del propietario arrendador)

El contrato podría establecer como solución a los conflictos otra vía, el arbitraje.
En ese caso el arrendador deberá dirigirse al organismo de arbitraje al que se han sometido en el contrato para reclamar la falta de pago.

El procedimiento arbitral acaba con un “laudo”, que sería el equivalente a una sentencia, pero si el inquilino no cumple lo que dice el laudo (no se marcha de la vivienda o no paga la deuda) habrá que acudir al juzgado para pedir la ejecución forzosa, según el proceso indicado anteriormente.

CONSEJOS:

– Comprobar la solvencia del posible inquilino antes de firmar el contrato de alquiler o

– Establecer garantías (un seguro de protección jurídica de arrendador que cubra desde la designación del abogado y procurador para el tramite hasta incluso las mensualidades impagadas por el inquilino, un aval bancario y/o una cantidad como depósito en garantía adicional suplementaria a la fianza mínima obligatoria que para la vivienda es de una mensualidad de renta….).

Si su inquilino no le paga la renta: no espere más. En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS podemos asesorarle y defender sus derechos ante los Tribunales.

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