Averías ¿quien paga, inquilino o propietario?

Para saber quien debe correr con los gastos, primero hay que averiguar quién ha sido el culpable.
Así, si el problema es un atascamiento, por ejemplo, y vienen a arreglarlo y resulta que se encuentra algún objeto o algo que lo obstruye y que no debería estar allí, en este caso, la reparación la pagará el arrendatario porque es el que la está usando y ha hecho un mal uso.

Si, por el contrario, el desperfecto no se debe a un mal uso, sino a la antigüedad del aparato, entonces pagará el propietario.

Además, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda, sin derecho a elevar por ello la renta, salvo que el deterioro sea imputable al inquilino.

No obstante, ello no incluye las pequeñas reparaciones por el uso ordinario de la vivienda (reparación de persianas, ventanas, enchufes….) , las cuáles serán a cargo del arrendatario.

Tema polémico suele ser también quien debe hacerse cargo de las averías de los electrodomésticos. En este caso, si la avería es pequeña la pagará el arrendatario, pero si es grande (como sustituir alguna pieza costosa), será a cargo del propietario.

En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS podemos asesorarle acerca de quién debe correr con los gastos de la avería o reparación, así como a presentar la reclamación pertinente si no hay acuerdo. Consúltenos.

Han ocupado mi vivienda ¿Y ahora qué hago?

Lo primero que hay que diferenciar es si la ocupación se produce sobre una vivienda habitada o no.

Así, tanto si la ocupan estando nosotros dentro como si se produce aprovechando que hemos salido a comprar el pan, en ambos casos estaríamos ante un delito de allanamiento de morada y, por tanto, bastaría con denunciar los hechos para que la policía esté legitimada para acceder al inmueble y desalojarlo.

Ahora bien, la cosa cambia y es mucho más compleja si nos hemos ido de vacaciones una semana o quince días o se trata de una segunda residencia a la que sólo vamos los meses de verano…. y, durante el tiempo que hemos permanecido fuera, la han ocupado y se han instalado en ella.
En este caso, nos hallamos ante un delito de usurpación de propiedad (ocupación de un inmueble) y sería posible iniciar un proceso penal (en los casos más graves) o civil para recuperar la posesión del inmueble a través de un proceso verbal.

En cualquier caso, es MUY IMPORTANTE que si la cerradura ha sido cambiada por el ocupante, el propietario no intente tomarse la justicia por la mano volviendo a cambiar la cerradura, pues podría ser denunciado por un delito o falta de coacciones por parte de los nuevos ocupantes del inmueble.

Lo primero será denunciar los hechos y ponerse en manos de un abogado para poder examinar las estrategias legales oportunas al caso concreto.

No dudéis en consultarnos cualquier duda al respecto, antes de tomar una decisión, pues ya habéis visto que no es lo mismo que la vivienda se considere habitada o deshabitada y que el ocupa esté más o menos instalado para su posterior resolución.

Gastos de Comunión ¿Debo pagarlos si no estoy conforme?

Los gastos devengados con ocasión de la celebración de la primera comunión son gastos ordinarios o extraordinarios?.

Son muchas las Sentencias que califican dichos gastos como extraordinarios, por considerar que se trata de un gasto imprevisto y no periódico, un evento que tiene lugar una vez en la vida y ser un sacramento de capital importancia en la religión católica, debiendo ser satisfecho por mitad por ambos progenitores, salvo que por Sentencia o Convenio Regulador se hubiera acordado otro porcentaje.

Ahora bien, el progenitor que no preste su consentimiento, expreso o tácito, para que su hijo celebre la primera comunión, no estará obligado al pago; pues dicho gasto no tiene el carácter de necesario ni urgente.

Lo que no puede pretender el progenitor que no quiere pagar por no prestar su consentimiento a la celebración, es pretender luego acudir a la misma, pues ello sería legalmente considerado como “consentimiento tácito” y vendría obligado al pago.