Custodia compartida

Para establecerse una custodia compartida debe atenerse al principio básico del interés del menor como ha venido estableciendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sts. 25.mayo.2012, 9.marzo.2012, 7.julio.2011, optándose por un sistema de guarda y custodia compartida, salvo que el mismo suponga un perjuicio para el menor.

Así, se pone fin a un principio anterior que, ante una ruptura, comportaba que automáticamente los hijos quedaban al cuidado exclusivo de la madre donde, en muchas ocasiones, también desarrollaba en exclusiva las funciones propias de la potestad parental con derrumbamiento de las expectativas, derechos y responsabilidades del otro progenitor y, todo ello, en perjuicio de los menores.

La reciente St. Tribunal Supremo 25.noviembre.2013 ha puesto de relieve que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcionaly cambia a compartida la custodia de un niño, debido al interés del menor, a la nueva doctrina del Tribunal Constitucional, la reforma del Código Civil y la amplia legislación autonómica favorable a esta figura.

Dicha sentencia, hace hincapié que con el sistema de custodia compartida:

1. Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

2. Se evita el sentimiento de pérdida.

3. No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

4. Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor.

Y en el concreto caso de autos, se falla a favor de la custodia compartida en interés del menor porque:

a) El régimen de visitas se ha venido desarrollando sin incidencias.

b) El horario del padre le permite organizarse su agenda, por lo que no le impide el cuidado del menor y, además, está auxiliado por su madre y hermana.

c) No consta un grado de enfrentamiento entre los padres que haga imposible el acuerdo.

También aprecia otras circunstancias, tales como:

d) La proximidad de los domicilios de ambos padres.

e) Que la madre seguirá viendo al niño a diario cuando esté con el padre porque es profesora del colegio en que asiste el menor.

De igual modo, la St. Audiencia Provincial Barcelona 11.junio.2013 mantiene la guarda compartida establecida por el Juzgado de Primera Instancia al entender:

1. La existencia de vinculación afectiva del menor con ambas figuras paternas.

2. Tampoco se cuestiona la actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro al objeto de asegurar la máxima estabilidad del hijo y para garantizar adecuadamente las relaciones del menor con los dos progenitores, pues los padres han sido capaces de organizarse durante cuatro años y de adaptar las funciones de guarda y cuidado de su hijo a las circunstancias en cada momento concurrentes.

En el concreto caso de autos, ambos progenitores:

a) Tienen aptitud para garantizar el bienestar del hijo y posibilidad de procurarle un entorno adecuado y ninguno de los cónyuges ha cuestionado la capacidad parental del otro.

b) Antes de iniciar el proceso de separación, se han dedicado al cuidado y atención de su hijo.

En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS podemos asesorarle al respecto. Consúltenos.

Indemnización por mordedura de perro

Cuando se produce un ataque de perro causante de lesiones por mordedura de perro el dueño del perro y/o su aseguradora serán responsable de indemnizar por cuantos daños perjuicios y secuelas se hubieran producido. La responsabilidad de indemnizar surgirá tanto cuando el ilícito haya sido de tipo penal, como administrativo o civil.

Para la reclamación de la indemnizacion será importante calcular los dias impeditivos, los días no impeditivos y cualquier tipo de secuela que hubiese quedado.

Especialmente relevantes suelen ser en los casos de mordeduras de perro los perjuicios de carácter estetico que pudieren haber sido causados.

En general, para la cuantificación económica se utilizará el baremo usado para lesiones causadas en baremo de tráfico.

Es importante que conserve todos los tickets, facturas y gastos en los que pudiere haber incurrido por cualquier concepto ( farmacia, rehabilitacion ,transporte, medicos privados )
Las polizas de seguro tienden a incluir la totalidad de los gastos incluida en algunos casos asistencia jurídica.

Cuando el perro es peligroso podremos negociar con la compañía de seguros para evitar procesos judiciales , cuando no es peligroso es frecuente que dentro de los seguros genéricos de hogar existan clausulas para que los perros se vean incluidos , aunque hay que estar a cada caso concreto para entender cual es el mejor camino legal posible.

Las compañias de seguros tratan de encontrar un acuerdo y de ofrecer sus propios servicios jurídicos. Nuestra recomendación es que no firme nada antes de consultarnos al efecto de garantizar que todos los puntos de su interés se han tenido en cuenta y que sus derechos están protegidos totalmente.
Normalmente en la rapidez de la transacción se encuentra una disminución de la indemnización que debidamente argumentado pudiera corresponderle.

Si usted , alguien de su familia o un ser cercano, ha sido mordido por un perro sepa que probablemente tenga derecho a una indemnización por todos los daños perjuicios y secuelas que pudiera tener como consecuencia de las mordeduras. Sea peligroso o no, el propietario y/o su compañía de seguros debería proceder a la indemnización de los daños que hayan quedado acreditados , al margen de otras responsabilidades de tipo administrativo y/o penal en las que pudiera haber incurrido.

Si por el contrario ha tenido la mala fortuna de haber sido su perro el causante de las lesiones y necesita asesoramiento jurídico de cual es la mejor estrategia para defender sus derechos, tanto desde la perspectiva administrativa como civil y/o penal. Confíe en la experiencia de VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS y le ayudaremos a conseguir la máxima indemnización posible para su caso concreto.

Me han despedido y ahora qué!

No todos los despidos son iguales: hay que distinguir cuándo se realiza de forma procedente y cuándo de manera improcedente, pues cada uno de estos implica una serie de condiciones.

Debes informarte para saber qué derechos y deberes tienes en cada caso. En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS te explicamos cuál es la diferencia entre despido procedente e improcedente.

Cuando un trabajador cuenta con una mala conducta dentro de su puesto de trabajo y ésta afecta a la empresa, se puede realizar undespido procedente. Es procedente que deje su puesto de trabajo por ser un candidato poco adecuado.

En el caso del despido procedente, la empresa no está obligada a indemnizar de ninguna manera a su trabajador mientras demuestre que las faltas que ha cometido en su puesto de trabajo son tan graves que han ocasionado su despido.

En un despido procedente al trabajador se le abonará todo el dinero que se le deba con respecto al último mes trabajado y las pagas que próximamente le tocaba cobrar. Además podrá tener sus papeles al día para solucionar su situación en el INEM mientras encuentra otro empleo.

El despido improcedente es aquel en el que la empresa decide prescindir de alguno de sus trabajadores por motivos propios. En este caso, el trabajador ha realizado correctamente su trabajo y no ha generado ninguna circunstancia que le lleve al despido.

En el despido improcedente, el trabajador debe ser indemnizado por la empresa según el tiempo que ha trabajado para ellos. Debe recibir un cheque o ingreso a su cuenta bancaria con el importe relativo.

Además, deberá abonársele cuanto le pertenecía por pagas y último mes trabajado, todo aquello que aún no había cobrado.

Igualmente, con el despido improcedente, la empresa debe gestionarle y tramitarle al trabajador su situación para que se arregle con el Inem hasta encontrar un trabajo nuevo. La empresa siempre debe entregar este tipo de papeles a sus empleados despedidos.

Siempre que se despide a un trabajador, este debe de firmar un papel a su empresa en el que ésta muestra los motivos de despido. Se aconseja leer este papel y en el caso de no estar conforme, el trabajador antes de firmar debe escribir un «no conforme» y firmar seguidamente, por si quiere tratar su situación con un abogado.

CONSEJOS:

1) Es muy aconsejable que el trabajador siempre consulte a un abogado para que le indique si tiene derecho a alguna reclamación.
2) No firmes nunca una carta de baja voluntaria si la empresa es la que te despide
3) No rechaces nunca tus derechos y pídelos cuando no se reconocen.
4) Consulta a tu abogado lo antes posible, pues únicamente se dispone de un plazo de 20 dias desde que se produjo el despido para poder impugnarlo.
5) El proceso se iniciará mediante una conciliación previa en la cual, si la empresa no se aviene a reconocer la improcedencia del despido, se dictará Acta con la cual podrá iniciarse la vía judicial.

Consúltanos. En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS podemos asesorarte qué derechos y deberes tienes en tu caso concreto.

Incumplimiento del régimen de visitas

Estamos a punto de iniciar las vacaciones de Navidad y eso, en el ámbito del Derecho de Familia, supone la posibilidad de que surjan problemas respecto al régimen de visitas establecido en los diferentes Convenios o Sentencias de Divorcio.

Por eso, hoy os explicamos las consecuencias que pueden surgir por el incumplimiento de los pactos establecidos en un Convenio de separación o divorcio o de lo establecido en una Sentencia de divorcio.

Ante un incumplimiento por ejemplo, del desarrollo del régimen de visitas, la parte agraviada puede interponer una denuncia ante el Juzgado de Guardia o en una comisaría, lo que dará lugar a un juicio de faltas por el que podrá ser impuesta una multa en caso de probarse un incumplimiento intencionado y ‘voluntario’ de dicho régimen (por comisión de una falta tipificada en el artículo 618 del Código Penal).

Si se tratara de un incumplimiento reiterado y persistente y nos encontramos ante un Convenio homologado judicialmente o ante una Sentencia que pusiera fin a un proceso contencioso, también podría acudirse a la vía civil a través de una Demanda de Ejecución de Sentencia.

Demanda en la que se solicitará al juez que dictó la Sentencia de Divorcio o que homologó el Convenio firmado entre las partes, que dicte una orden de ejecución en la que se requiera a la parte incumplidora para que deponga su comportamiento bajo el apercibimiento de que, de no acatarse dicha orden, podría incurrirse en un delito de desobediencia, en la imposición de penas de multa e incluso en la posibilidad de modificarse el régimen de custodia o el régimen de visitas establecido.

Es decir, salvo que las partes acuerden voluntariamente el incumplimiento de un Convenio o de una Sentencia, estas resoluciones están para respetarse y por lo tanto, una falta injustificada de cumplimiento, puede tener consecuencias legales graves.

Por ello, os recomendamos que si consideráis que las condiciones que existían en el momento de tramitar vuestra separación o divorcio han variado, interpongáis una Demanda de Modificación de Medidas y no incumpláis, sin más, vuestro Convenio o Sentencia.

Lo primero que debe intentarse es un acuerdo entre las partes (sobre todo, por el bien de los hijos comunes) pero de no ser posible, hay que hacer las cosas del modo más correcto posible y eso pasa por poner en conocimiento del Juzgado, cuanto antes, el incumplimiento y los motivos del mismo, para que sea el juez quien determine si debe modificarse o no el régimen de visitas establecido.

Dicho régimen puede haber devenido ineficaz por las nuevas necesidades de los menores (los niños van creciendo y debe respetarse su desarrollo personal y social) o que éstos se nieguen a cumplirlo y que deban ser escuchados, puesto que, a partir de ciertas edades (14, 15 o 16 años) puede resultar materialmente imposible obligarles a llevarlo a cabo.

Por ello, si en alguna ocasión os encontráis en alguna de estas situaciones, no toméis decisiones precipitadas y consultar la forma de solucionarlo sin incurrir en incumplimientos.

En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS, como siempre, estamos a vuestra disposición para asesoraros desde el primer minuto.

Los derechos del pasajero por retraso o cancelación de su viaje

Cuando planificamos un viaje debemos tener presente cómo actuar ante determinados incidentes que puedan sobrevenir.

En el caso de que el vuelo sea dentro de la UE o tenga destino comunitario y se haya retrasado (a partir de 2 horas de retraso) podrá pedir a la compañía una compensación, que será asistencial y/o económica en función del tiempo de retraso y de si las causas se consideran ordinarias (por ejemplo, una huelga de trabajadores o averías en la revisión del avión). Los retrasos por causas meteorológicas no estarían incluidos.

Si la demora ha sido superior a 2 horas, tiene derecho de asistencia por parte de la compañía quien debe proporcionarle comida y bebida durante el tiempo de espera y facilitar un medio de comunicación (e-mail, teléfono, fax, etc). Si el próximo vuelo disponible no sale hasta el día siguiente, también tiene derecho al alojamiento y transporte entre éste y el aeropuerto.

A partir de 3 horas de retraso, puede solicitar una indemnización económica de 250 euros para vuelos inferiores a 1.500 kms y de 400 € paravuelos de entre 1.500 y 3.500 kms. Si el retraso ha llegado hasta las 4 horas, la cantidad que puede recibir asciende a 600 euros para vuelos superiores a 3.500 kms.
Si esta indemnización no cubre lo que se haya gastado como consecuencia del retraso, la compañía deberá abonar la cantidad restante hasta un máximo de 5.510 euros.

Si el retraso es de 5 horas tiene derecho al reembolso total del importe del billete en un plazo de siete días.

Y ojo, formule reclamación en el mismo aeropuerto cuando esto suceda.
Si no se avienen a abonarle lo que le corresponde, consultenos. VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS.

¿Cómo puedo identificar una negligencia médica?

En cualquier momento podemos ser víctimas de ella tras una operación quirúrgica o tratamiento médico, por ello es tan importante conocer cuando nos encontramos ante una Negligencia Médica.

¿Qué es una negligencia médica?

Una negligencia médica es una “mala praxis” por parte del profesional, ocasionando un daño o perjuicio al paciente.

IMPORTANTE → para que exista una negligencia médica…:

1 Tiene que haber un daño (no es suficiente con “lo que podría haber pasado si…”)

2 No debe confundirse con el Error Humano

Diferencias entre Negligencia Médica y Error Humano:

Cuando se produce un daño al paciente, pero el profesional ha seguido todos los pasos que exige la norma de conducta y, el origen del accidente ha sido un factor impredecible o fortuito se habla de Error Humano, y en estos casos no se prevé indemnización.

La diferencia respecto a la negligencia médica es que, en estos casos el daño se podría haber evitado si el médico no se hubiera apartado del código de conducta de su profesión, y aquí sí que al paciente le corresponde una indemnización.

La dificultad para reclamar la indemnización radica en determinar si ha habido negligencia más que error humano y sobretodo en poder demostrarlo, para lo cual resulta imprescindible la figura del perito.

¿Cómo identificar si en mi caso ha habido Negligencia Médica?

Los casos más frecuentes que se consideran “malas prácticas” indemnizables:

» Retraso o error de interpretación en el diagnóstico.
» Prescripción inadecuada de medicamentos.
» No seguimiento de protocolos.» Intervenciones quirúrgicas lesivas o que provocan enfermedades por transfusión sanguínea por mala higiene del material.
» No obtención del resultado prometido en cirugía estética voluntaria, así como la falta de información del paciente respecto a los resultados o los riesgos.» Infecciones intrahospitalarias por falta de higiene en el material o por mal estado de los alimentos.
» Complicación o fallecimiento por no prestarse asistencia sanitaria de urgencia.
» No supervisar debidamente al paciente en el post-operatorio.

En cualquier caso, la obtención de un informe de viabilidad de un perito de daños corporales y la consulta al abogado, resultan imprescindibles para poder identificar si ha existido alguna negligencia médica y la indemnización que le puede corresponder.

Consúltenos. En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS podemos además ponerle en contacto con un perito especializado en daños corporales.

¿Es válido un convenio regulador no ratificado judicialmente?

En habitual que convenios confeccionados en despachos de abogados y firmados por las partes, no acaban siendo ratificados en el juzgado porque alguien se arrepiente o no acaba de ver claro lo plasmado.

También existe controversia acerca de si es eficaz lo acordado en un convenio desde su misma firma, o si hay que esperar para que despliegue sus efectos hasta que una sentencia judicial lo homologue.

Pues bien, la validez del convenio aún no homologado por sentencia judicial es indiscutible, pues no deja de ser un contrato entre los firmantes.
Un convenio extrajudicial suscrito por las partes para regular los efectos tras el cese de la convivencia.

Tanto si se han pactado las pensiones alimenticias de los hijos, o que uno de los dos miembros de la ex pareja se hará cargo de las cuotas mensuales de un contrato de hipoteca en el que figuren ambos, se podrá reclamar el cumplimiento de esas obligaciones desde que se firme el convenio (Auto y Sentencia dictados por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fechas de 18 de febrero de 2014 y 14 de febrero de 2012 respectivamente).

5 Preguntas frecuentes en cualquier comunidad de vecinos

Si es elegido Presidente de la Comunidad, ¿Se puede negar a desempeñar el cargo?

No. Es obligación de cada propietario ejercer y aceptar dicho cargo. No obstante, podrá solicitar a un juez su relevo en el plazo de un mes desde su nombramiento alegando razones fundadas para ello (edad avanzada, enfermedad, vivir en otra localidad… etc.).

¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios cuando uno de los propietarios no paga sus cuotas?

Se procederá a la reclamación de las deudas por vía legal, acudiendo al Juez de primera instancia (donde se sitúe la finca o donde resida el moroso) en un proceso monitorio, sin necesidad de abogado ni procurador (pero se aconseja).
La legitimación activa será del presidente o administrador, y los requisitos para acudir al juez serán:
A. Acuerdo en junta de vecinos.
B. Certificación de acuerdo por parte del secretario con el visto bueno del presidente.
C. Notificación del acuerdo a los vecinos afectados.

Se entiende que estos trámites se emprenderán cuando otras vías más rápidas y diplomáticas no hayan surtido efecto (comunicación previa -verbal o escrita- con el propietario por si hubiera habido algún tipo de problema).

¿Es necesario el voto favorable de la mayoría para instalar una antena parabólica en la Comunidad?

No, una antena parabólica es una infraestructura para servicios de telecomunicación y estaríamos en un caso de “mayorías especiales” donde sería necesario el voto a favor de 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.

¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios si alguno de los vecinos emplea su vivienda para desempeñar en ella alguna actividad prohibida o hace ruidos hasta altas horas de la madrugada?

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, se procederá a la cesación de actividades prohibidas (según Art 7.2 de LPH) por vía legal, acudiendo al Juez de primera instancia en un juicio ordinario donde será necesario contar con un abogado y un procurador.
La legitimación activa será del presidente, previamente autorizado por la junta. La demanda irá contra el propietario y el ocupante (litisconsorcio pasivo necesario) e irá acompañada de:
A. Acreditación de haber requerido al ocupante la cesación de tales actividades por parte del presidente, con la advertencia de emprender acciones judiciales.
B. Certificación de acuerdo adoptado en Junta.
Si el juez se pronunciase a favor de la comunidad, la sentencia dispondrá el cese de la actividad y una indemnización.

En una comunidad quieren instalar un ascensor y a un propietario no le interesa porque vive en la planta baja ¿Tiene obligación de contribuir a los gastos de instalación y mantenimiento?

Sí, un ascensor tiene consideración de un servicio común fundamental (ya que cumple la misma función que la escalera) tal como está enumerado en el Art. 396 de CC, y por tanto todos los vecinos habrán de contribuir a su instalación y mantenimiento aunque no lo utilicen, con las excepción de que, en el título constitutivo o los Estatutos se disponga alguna clausula en contrario.