Tras el divorcio, uno de los mayores quebraderos de cabeza es qué hacer con el préstamo hipotecario. Una buena opción puede ser que uno de los miembros de la pareja se quede con la propiedad de la vivienda, asumiendo, por tanto, la titularidad exclusiva de la hipoteca.
Ello se consigue mediante la llamada «Extinción del Condominio«, mediante la cual uno de los dos miembros, de mutuo acuerdo, se desvincula de la vivienda y del préstamo hipotecario, pasando a pertenecer la vivienda íntegramente al otro miembro de la pareja.
Para ello, es aconsejable seguir unos pasos;
a) Reflejar la extinción del condominio en el Convenio Regulador especificando en él la adjudicación de la propiedad para la ex pareja. También es posible que sea realizada ante Notario, en cuyo caso ya no será necesario en el Convenio Regulador incluir la liquidación de gananciales realizada ante Notario.
b) Tramitar el procedimiento de divorcio y una vez obtenida la Sentencia de divorcio, inscribir la extinción del condominio en el Registro de la Propiedad (con un conste aproximado de unos 300.-€ por la inscripción).
Tras la inscripción en el Registro de la Propiedad, la titularidad de la vivienda ya es sólo de unos de los miembros de la pareja.
c) Una vez inscrito en el Registro de la Propiedad, se lleva al banco la Sentencia de divorcio y la inscripción para que el banco realice un estudio de riesgos para realizar el cambio de titularidad de la hipoteca.
Ahora bien, es importante conocer que la entidad bancario NO ESTÁ OBLIGADA A ACEPTAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA HIPOTECA, por lo que puede ocurrir que se haya efectuado ya el cambio de titularidad de la vivienda en el Registro y luego el banco no acepte el cambio de titularidad de la hipoteca.
Para minimizar este riesgo, resulta conveniente hablar primero con la entidad bancaria para poder «sondear» si lo ven posible.
En cualquier caso, es muy probable que el banco pida nuevas garantías y avales para poder aceptar el cambio de titularidad de la hipoteca.
Si finalmente, el banco no acepta el cambio de titularidad del préstamo, el cónyuge que transmitió su parte de la vivienda al otro mediante la extinción del condominio seguirá vinculado al contrato de la hipoteca y responderá con su patrimonio ante cualquier impago, a pesar de que ya no sea propietario de la vivienda.
Se trata, por tanto, de una buena opción, aunque arriesgada.
Es importante, por ello, que hable con su abogado antes de extinguir el condominio de su vivienda.
Consúltenos. En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS podemos asesorarle al respecto.