Lo primero que hay que diferenciar es si la ocupación se produce sobre una vivienda habitada o no.
Así, tanto si la ocupan estando nosotros dentro como si se produce aprovechando que hemos salido a comprar el pan, en ambos casos estaríamos ante un delito de allanamiento de morada y, por tanto, bastaría con denunciar los hechos para que la policía esté legitimada para acceder al inmueble y desalojarlo.
Ahora bien, la cosa cambia y es mucho más compleja si nos hemos ido de vacaciones una semana o quince días o se trata de una segunda residencia a la que sólo vamos los meses de verano…. y, durante el tiempo que hemos permanecido fuera, la han ocupado y se han instalado en ella.
En este caso, nos hallamos ante un delito de usurpación de propiedad (ocupación de un inmueble) y sería posible iniciar un proceso penal (en los casos más graves) o civil para recuperar la posesión del inmueble a través de un proceso verbal.
En cualquier caso, es MUY IMPORTANTE que si la cerradura ha sido cambiada por el ocupante, el propietario no intente tomarse la justicia por la mano volviendo a cambiar la cerradura, pues podría ser denunciado por un delito o falta de coacciones por parte de los nuevos ocupantes del inmueble.
Lo primero será denunciar los hechos y ponerse en manos de un abogado para poder examinar las estrategias legales oportunas al caso concreto.
No dudéis en consultarnos cualquier duda al respecto, antes de tomar una decisión, pues ya habéis visto que no es lo mismo que la vivienda se considere habitada o deshabitada y que el ocupa esté más o menos instalado para su posterior resolución.