En estos casos, existe un arrendamiento de servicios y el Código Civil, en su art. 1.101 y siguientes, impone la obligación de resarcimiento a todo aquel que, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurra en dolo, negligencia o morosidad, correspondiendo al dueño de la instalación extremar la atención para que se encuentre en perfecto estado y ofrecer a sus clientes las instrucciones necesarias para su correcto uso, por lo que de no hacerlo debidamente, quedará obligado frente a ellos.
Razona la jurisprudencia que, lo natural, desde el momento en que un vehículo resulta dañado durante su uso, es pensar que se ha debido a un incorrecto funcionamiento de las instalaciones o bien a una falta de adecuadas instrucciones.
El uso incorrecto de las instalaciones incumbirá al demandado, es decir, al titular del túnel de autolavado, desde el momento en que no existe base alguna para sospechar que si se produjo ese daño, fue por culpa exclusiva del cliente.
En todo caso, conviene recordar que si se hace un uso normal de las instalaciones de un servicio abierto al público, el titular del establecimiento responde de los daños causados. La base jurídica a tal reclamación es el contrato de arrendamiento de servicios subyacente y la obligación de resarcimiento está en la negligencia, en el dolo o en la morosidad.
En cuanto a la carga de la prueba de los daños y perjuicios que pueden originarse en el autolavado, debe saber que de acuerdo con la Ley General de Consumidores y Usuarios corresponderá al titular del establecimiento, gozando el cliente de los derechos que le asisten como consumidor y usuario.
Por lo tanto, si ha sufrido algún tipo de daño o desperfecto como consecuencia del uso del túnel de lavado, no espere más y contacte con nosotros. En VERONICA BELEN RECIO ADVOCATS le ayudaremos a reclamar por los derechos que le asisten.