Tiene derecho a reclamar una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la responsabilidad extracontractual del centro docente.
Actualmente, la responsabilidad por cualquier accidente ocurrido dentro de centro escolar será del titular del centro docente, que es quien debe adoptar las correspondientes medidas organizativas. Aunque éste podrá revertir parte de la responsabilidad en los docentes (acción de regreso) cuando exista dolo o culpa grave por parte de éstos.
Existiendo dolo o culpa grave del profesor, su responsabilidad será solidaria con la del centro, manteniéndose esta solidaridad mientras el centro no demuestre que empleó toda la diligencia debida, en cuyo caso quedará exonerado y el único responsable será el profesor (esto es la figura docente que imparte las materias a los alumnos, pero también cualquier otra persona encargada de la guarda y vigilancia de los alumnos – monitores, vigilantes de transporte escolar, de comedor…)
¿Quién es el titular en un centro docente?
En este punto hay que diferenciar cuando hablamos de centros docentes públicos y privados.
En el caso de centros docentes públicos, la responsabilidad recae sobre la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma correspondiente o el Ministerio de Educación, en función de si las competencias están o no transferidas, mientras que en el caso de los centros privados, la responsabilidad recae en la persona física o jurídica titular del colegio.
Además, en el caso de los centros privados, hay que diferenciar entre centros docentes privados-concertados y los centros privados propiamente dichos.
En el caso de los centros privados, está claro que la responsabilidad es íntegra de la persona física o jurídica titular del centro, pero en el caso de los centros privados-concertados (centros privados sostenidos con fondos públicos), la titularidad del centro es también privada. La Administración solamente interviene en materia de escolarización y programación, pero no participa en la organización interna del Centro, por lo que en caso de incurrir en responsabilidad civil por daños ocasionados a sus alumnos, debe asumirla el titular del centro, salvo que dicho accidente proviniera de una negativa o demora injustificada de la Administración en el abono de las cantidades destinadas a actuaciones ordinarias de mantenimiento y conservación, de forma que dicho accidente se produjera por el mal estado de las instalaciones, en cuyo caso deberá ser asumido por la Administración Educativa.
Por lo tanto, a la hora de determinar quién es el responsable y quien debe indemnizar, habrá que valorar los aspectos enunciados anteriormente. Además, es habitual que las administraciones educativas y las empresas o personas titulares de los centros privados (privados y privados-concertados), contraen con una compañía de seguros un seguro de responsabilidad civil, que desplaza a la compañía el pago de las indemnizaciones. Últimamente también están en aumento la contratación de seguros particulares por parte de los profesores que van a realizar actividades extraescolares con alumnos.
¿Y si el accidente es motivado por otro niño del centro?
En ese caso, tendrán que responder aquellas personas que ostentaban la guarda del menor en el momento en que ocurrieron los hechos y ello porque tal como tiene declarado la jurisprudencia, no se puede declarar culpables de sus propios actos a los menores, salvo que sean capaces de discernir. Así, el grado de vigilancia de la persona que ostentaba la guarda del menor debe ser mayor cuando las edades de los alumnos son menores, aumentando su margen de libertad a medida que aumenta la edad del alumno y su discernimiento.
¿Qué ocurriría si el daño ha sido causado por un alumno menor de edad de otro centro?
En ese caso, será responsable el centro docente al que pertenece el menor, por su negligencia en dejarlo salir durante el horario escolar, y no el centro en el que se encuentra, aunque las circunstancias pueden hacer que respondan ambos centros, solidariamente si no se puede determinar la parte de cada uno en la responsabilidad (por ejemplo; si el alumno se encuentra allí porque acude a una competición deportiva).
Ahora bien, si resulta que el menor no pertenece a ningún centro escolar (pero va a jugar al patio de recreo, por ejemplo), serán responsables del daño causado, en ese caso, sus padres (ex art. 1903.2 CC) o el centro (ex art. 1902 CC por haberlo dejado entrar).
¿En qué momento empieza la responsabilidad del centro?
La responsabilidad se extiende durante las horas de clase, los recreos, el comedor, las actividades extraescolares, las visitas fuera del centro e incluso en el transporte escolar en caso de ser realizado por el propio centro. Aunque en principio en los días no lectivos no existe responsabilidad civil, si existirá en el caso de que se realice alguna actividad programada por el centro.
Aunque en los periodos indicados anteriormente la responsabilidad es clara, sin embargo aparecen otros intervalos de tiempo (donde además ocurren muchos accidentes), que resultan bastante dudosos como puede ser los momentos anteriores o posteriores al comienzo de la jornada escolar. Momentos en que los padres dejan a los alumnos en el colegio y se marchan a sus trabajos, o los momentos posteriores a la finalización de la jornada donde los alumnos son recogidos por sus padres. Esta situación ocurre normalmente con los alumnos en el patio del centro y en la mayoría de los casos sin vigilancia del profesorado.
El Tribunal Supremo, mantiene en estos casos que la responsabilidad empieza para el centro docente desde el momento de la entrada en el mismo, y que se extiende hasta la salida, pero luego decide en cada caso concreto en función de las circunstancias, habiéndose referido incluso en algunas ocasiones a la “ suficiente flexibilidad que demande el caso”
Los centros también deberán responder de los daños ocurridos en las actividades extraescolares realizadas fuera del propio centro, así como de los accidentes que sufran los menores en horario lectivo y que por una negligencia del centro se encuentren fuera del mismo, como así se dicta en sentencia de 15 de diciembre de 1994.
No espere más. El tiempo corre en su contra. Póngase en contacto con nosotros a la mayor brevedad posible, pues el plazo para reclamar por dicha responsabilidad extracontractual es de un año desde que el daño sea real, efectivo y conocido por la víctima o desde el alta médica en caso de daños corporales.