Estamos a punto de iniciar las vacaciones de Navidad y eso, en el ámbito del Derecho de Familia, supone la posibilidad de que surjan problemas respecto al régimen de visitas establecido en los diferentes Convenios o Sentencias de Divorcio.
Por eso, hoy os explicamos las consecuencias que pueden surgir por el incumplimiento de los pactos establecidos en un Convenio de separación o divorcio o de lo establecido en una Sentencia de divorcio.
Ante un incumplimiento por ejemplo, del desarrollo del régimen de visitas, la parte agraviada puede interponer una denuncia ante el Juzgado de Guardia o en una comisaría, lo que dará lugar a un juicio de faltas por el que podrá ser impuesta una multa en caso de probarse un incumplimiento intencionado y ‘voluntario’ de dicho régimen (por comisión de una falta tipificada en el artículo 618 del Código Penal).
Si se tratara de un incumplimiento reiterado y persistente y nos encontramos ante un Convenio homologado judicialmente o ante una Sentencia que pusiera fin a un proceso contencioso, también podría acudirse a la vía civil a través de una Demanda de Ejecución de Sentencia.
Demanda en la que se solicitará al juez que dictó la Sentencia de Divorcio o que homologó el Convenio firmado entre las partes, que dicte una orden de ejecución en la que se requiera a la parte incumplidora para que deponga su comportamiento bajo el apercibimiento de que, de no acatarse dicha orden, podría incurrirse en un delito de desobediencia, en la imposición de penas de multa e incluso en la posibilidad de modificarse el régimen de custodia o el régimen de visitas establecido.
Es decir, salvo que las partes acuerden voluntariamente el incumplimiento de un Convenio o de una Sentencia, estas resoluciones están para respetarse y por lo tanto, una falta injustificada de cumplimiento, puede tener consecuencias legales graves.
Por ello, os recomendamos que si consideráis que las condiciones que existían en el momento de tramitar vuestra separación o divorcio han variado, interpongáis una Demanda de Modificación de Medidas y no incumpláis, sin más, vuestro Convenio o Sentencia.
Lo primero que debe intentarse es un acuerdo entre las partes (sobre todo, por el bien de los hijos comunes) pero de no ser posible, hay que hacer las cosas del modo más correcto posible y eso pasa por poner en conocimiento del Juzgado, cuanto antes, el incumplimiento y los motivos del mismo, para que sea el juez quien determine si debe modificarse o no el régimen de visitas establecido.
Dicho régimen puede haber devenido ineficaz por las nuevas necesidades de los menores (los niños van creciendo y debe respetarse su desarrollo personal y social) o que éstos se nieguen a cumplirlo y que deban ser escuchados, puesto que, a partir de ciertas edades (14, 15 o 16 años) puede resultar materialmente imposible obligarles a llevarlo a cabo.
Por ello, si en alguna ocasión os encontráis en alguna de estas situaciones, no toméis decisiones precipitadas y consultar la forma de solucionarlo sin incurrir en incumplimientos.
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