Gastos Extraordinarios ¿Cuáles son?

En un contexto de crisis económica como el que desde hace algunos años vivimos en España, cada vez es mas habitual la interposición de demandas de ejecución en las que un progenitor reclama al otro el pago de determinados gastos extraordinarios y éste se opone manifestando que no los aceptó y que no estaba de acuerdo. De este modo se inicia el conflicto.

Para que ninguno de ellos incurra en error, es necesario saber que los gastos extraordinarios deben ser entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc… no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requieren acuerdo por su condición de necesarios ya que es suficiente con que se comuniquen al otro progenitor, debiendose costear por mitad, salvo razones especiales que determinen otra distribución. Ello no impide que, por prudencia y si las circunstancias lo permiten, quien lo paga o pretenda pagar pueda recabar esa conformidad a priori para evitar que en el posterior procedimiento judicial puedan considerarse no necesarios. De hecho, es aconsejable hacerlo.

Los gastos no necesarios como los extraescolares (realizados fuera de la escuela o en ella pero fuera del horario escolar y de forma totalmente optativa y libre) requieren acuerdo entre los progenitores que debe incluir también la proporción en que el mismo se pagará. En caso de que dicho acuerdo no exista, puede ser autorizado por decisión judicial si uno de los dos progenitores lo solicita.

Finalmente, los gastos escolares (incluidos libros, material, salidas programadas etc…)son ordinarios y están incluidos en la pensión alimenticia, por lo que no deben pactarse ni pagarse como extraordinarios.

Esta sencilla diferenciación entre gastos ordinarios, extraordinarios, escolares y extraescolares puede servir para que los progenitores tengan claro como deben actuar y evitar posteriores ejecuciones.

No obstante, en VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS estamos para ayudarle y asesorarle sobre qué gastos podrían tener la consideración de ordinarios o extraordinarios, reclamando sus derechos y los de sus hijos.

Las ventajas del divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo es el procedimiento más rápido, sencillo y económico de obtener el divorcio.

A diferencia del contencioso, basta con la presentación de la demanda y del convenio regulador, que es el documento en el que se detallan las medidas que regularán la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras, firmado por los esposos para su posterior ratificación en el Juzgado de familia.

Además supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo procurador y defendidos por un único abogado.
Ello no implica que cada uno pueda ir acompañado con su propio abogado para negociar las clausulas del convenio regulador.

El divorcio contencioso es más largo, complicado y costoso. Exige la celebración de vista judicial, y cada una de las partes debe acudir con su abogado y procurador, siendo de su cargo los costes que conlleve el procedimiento hasta obtener la sentencia.

En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS podemos tramitar su separación o divorcio de mutuo acuerdo o contencioso, según sea su caso. Consultenos e infórmese de la posibilidad de realizar un divorcio express. Condiciones y tarifas en nuestra página web: http://midivorcioexpress. webnode.es/

Custodia compartida

Para establecerse una custodia compartida debe atenerse al principio básico del interés del menor como ha venido estableciendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sts. 25.mayo.2012, 9.marzo.2012, 7.julio.2011, optándose por un sistema de guarda y custodia compartida, salvo que el mismo suponga un perjuicio para el menor.

Así, se pone fin a un principio anterior que, ante una ruptura, comportaba que automáticamente los hijos quedaban al cuidado exclusivo de la madre donde, en muchas ocasiones, también desarrollaba en exclusiva las funciones propias de la potestad parental con derrumbamiento de las expectativas, derechos y responsabilidades del otro progenitor y, todo ello, en perjuicio de los menores.

La reciente St. Tribunal Supremo 25.noviembre.2013 ha puesto de relieve que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcionaly cambia a compartida la custodia de un niño, debido al interés del menor, a la nueva doctrina del Tribunal Constitucional, la reforma del Código Civil y la amplia legislación autonómica favorable a esta figura.

Dicha sentencia, hace hincapié que con el sistema de custodia compartida:

1. Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

2. Se evita el sentimiento de pérdida.

3. No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

4. Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor.

Y en el concreto caso de autos, se falla a favor de la custodia compartida en interés del menor porque:

a) El régimen de visitas se ha venido desarrollando sin incidencias.

b) El horario del padre le permite organizarse su agenda, por lo que no le impide el cuidado del menor y, además, está auxiliado por su madre y hermana.

c) No consta un grado de enfrentamiento entre los padres que haga imposible el acuerdo.

También aprecia otras circunstancias, tales como:

d) La proximidad de los domicilios de ambos padres.

e) Que la madre seguirá viendo al niño a diario cuando esté con el padre porque es profesora del colegio en que asiste el menor.

De igual modo, la St. Audiencia Provincial Barcelona 11.junio.2013 mantiene la guarda compartida establecida por el Juzgado de Primera Instancia al entender:

1. La existencia de vinculación afectiva del menor con ambas figuras paternas.

2. Tampoco se cuestiona la actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro al objeto de asegurar la máxima estabilidad del hijo y para garantizar adecuadamente las relaciones del menor con los dos progenitores, pues los padres han sido capaces de organizarse durante cuatro años y de adaptar las funciones de guarda y cuidado de su hijo a las circunstancias en cada momento concurrentes.

En el concreto caso de autos, ambos progenitores:

a) Tienen aptitud para garantizar el bienestar del hijo y posibilidad de procurarle un entorno adecuado y ninguno de los cónyuges ha cuestionado la capacidad parental del otro.

b) Antes de iniciar el proceso de separación, se han dedicado al cuidado y atención de su hijo.

En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS podemos asesorarle al respecto. Consúltenos.

Incumplimiento del régimen de visitas

Estamos a punto de iniciar las vacaciones de Navidad y eso, en el ámbito del Derecho de Familia, supone la posibilidad de que surjan problemas respecto al régimen de visitas establecido en los diferentes Convenios o Sentencias de Divorcio.

Por eso, hoy os explicamos las consecuencias que pueden surgir por el incumplimiento de los pactos establecidos en un Convenio de separación o divorcio o de lo establecido en una Sentencia de divorcio.

Ante un incumplimiento por ejemplo, del desarrollo del régimen de visitas, la parte agraviada puede interponer una denuncia ante el Juzgado de Guardia o en una comisaría, lo que dará lugar a un juicio de faltas por el que podrá ser impuesta una multa en caso de probarse un incumplimiento intencionado y ‘voluntario’ de dicho régimen (por comisión de una falta tipificada en el artículo 618 del Código Penal).

Si se tratara de un incumplimiento reiterado y persistente y nos encontramos ante un Convenio homologado judicialmente o ante una Sentencia que pusiera fin a un proceso contencioso, también podría acudirse a la vía civil a través de una Demanda de Ejecución de Sentencia.

Demanda en la que se solicitará al juez que dictó la Sentencia de Divorcio o que homologó el Convenio firmado entre las partes, que dicte una orden de ejecución en la que se requiera a la parte incumplidora para que deponga su comportamiento bajo el apercibimiento de que, de no acatarse dicha orden, podría incurrirse en un delito de desobediencia, en la imposición de penas de multa e incluso en la posibilidad de modificarse el régimen de custodia o el régimen de visitas establecido.

Es decir, salvo que las partes acuerden voluntariamente el incumplimiento de un Convenio o de una Sentencia, estas resoluciones están para respetarse y por lo tanto, una falta injustificada de cumplimiento, puede tener consecuencias legales graves.

Por ello, os recomendamos que si consideráis que las condiciones que existían en el momento de tramitar vuestra separación o divorcio han variado, interpongáis una Demanda de Modificación de Medidas y no incumpláis, sin más, vuestro Convenio o Sentencia.

Lo primero que debe intentarse es un acuerdo entre las partes (sobre todo, por el bien de los hijos comunes) pero de no ser posible, hay que hacer las cosas del modo más correcto posible y eso pasa por poner en conocimiento del Juzgado, cuanto antes, el incumplimiento y los motivos del mismo, para que sea el juez quien determine si debe modificarse o no el régimen de visitas establecido.

Dicho régimen puede haber devenido ineficaz por las nuevas necesidades de los menores (los niños van creciendo y debe respetarse su desarrollo personal y social) o que éstos se nieguen a cumplirlo y que deban ser escuchados, puesto que, a partir de ciertas edades (14, 15 o 16 años) puede resultar materialmente imposible obligarles a llevarlo a cabo.

Por ello, si en alguna ocasión os encontráis en alguna de estas situaciones, no toméis decisiones precipitadas y consultar la forma de solucionarlo sin incurrir en incumplimientos.

En VERÓNICA BELÉN RECIO ADVOCATS, como siempre, estamos a vuestra disposición para asesoraros desde el primer minuto.

¿Es válido un convenio regulador no ratificado judicialmente?

En habitual que convenios confeccionados en despachos de abogados y firmados por las partes, no acaban siendo ratificados en el juzgado porque alguien se arrepiente o no acaba de ver claro lo plasmado.

También existe controversia acerca de si es eficaz lo acordado en un convenio desde su misma firma, o si hay que esperar para que despliegue sus efectos hasta que una sentencia judicial lo homologue.

Pues bien, la validez del convenio aún no homologado por sentencia judicial es indiscutible, pues no deja de ser un contrato entre los firmantes.
Un convenio extrajudicial suscrito por las partes para regular los efectos tras el cese de la convivencia.

Tanto si se han pactado las pensiones alimenticias de los hijos, o que uno de los dos miembros de la ex pareja se hará cargo de las cuotas mensuales de un contrato de hipoteca en el que figuren ambos, se podrá reclamar el cumplimiento de esas obligaciones desde que se firme el convenio (Auto y Sentencia dictados por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fechas de 18 de febrero de 2014 y 14 de febrero de 2012 respectivamente).

Gastos de Comunión ¿Debo pagarlos si no estoy conforme?

Los gastos devengados con ocasión de la celebración de la primera comunión son gastos ordinarios o extraordinarios?.

Son muchas las Sentencias que califican dichos gastos como extraordinarios, por considerar que se trata de un gasto imprevisto y no periódico, un evento que tiene lugar una vez en la vida y ser un sacramento de capital importancia en la religión católica, debiendo ser satisfecho por mitad por ambos progenitores, salvo que por Sentencia o Convenio Regulador se hubiera acordado otro porcentaje.

Ahora bien, el progenitor que no preste su consentimiento, expreso o tácito, para que su hijo celebre la primera comunión, no estará obligado al pago; pues dicho gasto no tiene el carácter de necesario ni urgente.

Lo que no puede pretender el progenitor que no quiere pagar por no prestar su consentimiento a la celebración, es pretender luego acudir a la misma, pues ello sería legalmente considerado como “consentimiento tácito” y vendría obligado al pago.